Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 075840/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75840/2016 - VILLEGAS, W.M. c/ ASOCIART S.A.
ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la aseguradora según los términos de fs. 309/314, que fueron replicados a fs. 316/320.
A fs. 303/304 y 306, el perito contador y el letrado del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.
II – Respecto de la queja expuesta por la aseguradora, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.
Para así decidir he tenido en cuenta que respecto del nexo de causalidad -que el apelante entiende no habría sido acreditado conforme las exigencias del art. 1.736 del Código Civil y Comercial de la Nación- y los argumentos que expone para exigir tal prueba -sobre la base de la limitación que dice aparece impuesta por la normativa vigente en cuanto a la aceptación de los siniestros por parte de las aseguradoras, que violentarían su derecho constitucional de defensa-, la crítica carece de relevancia.
En efecto, sin perjuicio de destacar que en lo sustancial la recurrente no ha cuestionado la validez constitucional de las normas y decretos que regulan el régimen sistémico, advierto que soslaya que en virtud de la documental de fecha 03/09/14 (agregada a fs. 31), hizo uso del derecho que le otorga el art.
22 del decreto 471/97 comunicando la suspensión de los plazos para aceptar o rechazar el siniestro, por considerar que –no obstante otórgales las prestaciones Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28868227#227427014#20190220155745930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de ley- existían “circunstancias que le impedían el conocimiento acabado de los hechos en que ocurrió el incidente denunciado” y que no efectuó requerimiento concreto alguno a fin de aclarar tal circunstancia dejando vencer los plazos que la normativa le otorga, para expedirse concretamente acerca de la aceptación o rechazo del siniestro.
A ello, cabe agregar que también consideró al actor incapacitado en un 7 % de la total obrera y que en virtud de ello manifestó haberle abonado la suma de $ 113.345,56 (cfr. fs. 32 y 112).
La conductas descriptas obraron en el caso como...
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