Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 022028315/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22028315/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y encontrándose en uso de licencia D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 22028315/2007/CA1, caratulados: “V.S.B.C.S.ón Invalidez”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 192, contra la resolución de fs. 189/190 vta. Cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 189/190 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal nº de Mendoza, habiéndose dictado sentencia en fecha 09 de Octubre de 2015.

    Que contra la sentencia de fs. 189/190 vta., interpuso recurso de apelación a fs. 192, la representante de la parte demandada. El cual es concedido a fs. 197.

  2. - Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 204 y vta., ANSES expresó

    agravios.

    Que la demandada en sus agravios hace un relato de los hechos y las consideraciones de la causa, efectúa una negativa como si se tratara de la contestación de la demanda.

    Luego se agravia sintéticamente en dos párrafos, sin ningún cuestionamiento, ni análisis de consideración.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8398049#236391850#20190605111813492 Hace reserva de caso federal.

  3. - Que corrido el pertinente traslado a fs. 207, el representante de la actora contesta. Seguidamente a fs. 208 se ordena el pase al acuerdo.

  4. - Que, entrando al análisis de los agravios aquí vertidos, esta S. advierte que el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que...

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