Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2023, expediente FBB 013242/2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 13242/2015/CA2, caratulado: “V., Raquel
Nora y otros c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere
declarativa de derecho”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 1209 contra la resolución de f.
1205 y su aclaratoria de f. 1207.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A f. 1205 –en lo que aquí interesa– la señora Jueza de
grado resolvió aprobar la liquidación presentada por la parte demandada. Previo
pedido de aclaratoria por parte de la entidad demandada, la Jueza de grado impuso las
costas por su orden “por creerse el actor con el derecho de liquidar en la forma en
que lo hizo en razón de la complejidad del cálculo” (f. 1207).
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que, habiendo sido
inicialmente denegado en la instancia de grado, fue concedido en virtud del recurso de
queja interpuesto ante esta Alzada (cfr. f. 1232).
A fs. 1233/1235 la demandada apelante fundó el mencionado
recurso, agraviándose de la imposición de costas en el orden causado, debiendo
imponerse a la parte actora en virtud de “la falaz y desmesurada liquidación de
sentencia que presentó en estos autos”.
En dicho sentido, argumentó que la absoluta carencia de
documental así como de fundamento que avale los importes sobre los que se basó la
liquidación presentada por dicha parte, imposibilitó efectuar un debido y autónomo
control de aquellos.
Asimismo, señaló que los montos consignados excedían
ampliamente las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los
beneficios previsionales de los actores, no teniéndose en cuenta los montos
reintegrados en los recibos de haberes ni alcanzándose los intereses reclamados.
3ro.) La parte actora contestó el traslado del recurso (fs.
1237/1239) oportunidad en la que manifestó, en síntesis, que resulta desacertado el
planteo realizado por la contraria, destacando la actitud dilatoria de aquella.
Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA3 – S.I.–.S.. 1
Destacó que al efectuar la liquidación fueron acompañadas las
respectivas planillas donde se calculaban los intereses de cada uno de los actores,
pudiendo observarse que el monto final corresponde a capital más intereses, no
existiendo, por ende, desproporción alguna.
4to.) Previo a resolver, corresponde hacer una breve síntesis de
la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.
A fs. 1049/1072 la parte actora presentó la liquidación en
relación a los intereses, respecto de la cual se confirió el correspondiente traslado a la
contraria (f. 1073).
Frente al pedido de prórroga por parte de la AFIP, en virtud de
la complejidad de la cuestión, de la carencia de documental y atento que dicho
USO OFICIAL
organismo ya había iniciado el trámite administrativo interno para liquidación y pago
(f. 1076), la Jueza de grado concedió una prórroga de 10 días para la contestación del
mencionado traslado.
Con posterioridad, AFIP impugnó la liquidación presentada por
la parte actora, practicando una nueva (fs. 1192/1194); respecto de lo cual se le
concedió traslado a la parte actora contraria.
Al contestar, la actora manifestó que “…resulta exacto lo
sostenido por la Accionada en cuanto a la complejidad del cálculo; prueba de ello es
que la propia demandada debió recurrir a una División especializada para poder
determinar los importes debidos”, por lo que, dado que AFIP cuenta con toda la
documentación necesaria y exacta para el cálculo de la liquidación de los actores,
dicha parte consintió aquella, solicitando su aprobación judicial (f. 1196).
5to.) Ingresando a decidir, he de señalar que los argumentos
expuestos por la parte demandada apelante no resultan suficientes para modificar la
imposición de costas efectuada en la instancia de grado.
La controversia suscitada lo fue en torno a un cálculo...
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