Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2023, expediente FBB 013242/2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 13242/2015/CA2, caratulado: “V., Raquel

Nora y otros c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere

declarativa de derecho”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 1209 contra la resolución de f.

1205 y su aclaratoria de f. 1207.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A f. 1205 –en lo que aquí interesa– la señora Jueza de

grado resolvió aprobar la liquidación presentada por la parte demandada. Previo

pedido de aclaratoria por parte de la entidad demandada, la Jueza de grado impuso las

costas por su orden “por creerse el actor con el derecho de liquidar en la forma en

que lo hizo en razón de la complejidad del cálculo” (f. 1207).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que, habiendo sido

inicialmente denegado en la instancia de grado, fue concedido en virtud del recurso de

queja interpuesto ante esta Alzada (cfr. f. 1232).

A fs. 1233/1235 la demandada apelante fundó el mencionado

recurso, agraviándose de la imposición de costas en el orden causado, debiendo

imponerse a la parte actora en virtud de “la falaz y desmesurada liquidación de

sentencia que presentó en estos autos”.

En dicho sentido, argumentó que la absoluta carencia de

documental así como de fundamento que avale los importes sobre los que se basó la

liquidación presentada por dicha parte, imposibilitó efectuar un debido y autónomo

control de aquellos.

Asimismo, señaló que los montos consignados excedían

ampliamente las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los

beneficios previsionales de los actores, no teniéndose en cuenta los montos

reintegrados en los recibos de haberes ni alcanzándose los intereses reclamados.

3ro.) La parte actora contestó el traslado del recurso (fs.

1237/1239) oportunidad en la que manifestó, en síntesis, que resulta desacertado el

planteo realizado por la contraria, destacando la actitud dilatoria de aquella.

Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA3 – S.I.–.S.. 1

Destacó que al efectuar la liquidación fueron acompañadas las

respectivas planillas donde se calculaban los intereses de cada uno de los actores,

pudiendo observarse que el monto final corresponde a capital más intereses, no

existiendo, por ende, desproporción alguna.

4to.) Previo a resolver, corresponde hacer una breve síntesis de

la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.

A fs. 1049/1072 la parte actora presentó la liquidación en

relación a los intereses, respecto de la cual se confirió el correspondiente traslado a la

contraria (f. 1073).

Frente al pedido de prórroga por parte de la AFIP, en virtud de

la complejidad de la cuestión, de la carencia de documental y atento que dicho

USO OFICIAL

organismo ya había iniciado el trámite administrativo interno para liquidación y pago

(f. 1076), la Jueza de grado concedió una prórroga de 10 días para la contestación del

mencionado traslado.

Con posterioridad, AFIP impugnó la liquidación presentada por

la parte actora, practicando una nueva (fs. 1192/1194); respecto de lo cual se le

concedió traslado a la parte actora contraria.

Al contestar, la actora manifestó que “…resulta exacto lo

sostenido por la Accionada en cuanto a la complejidad del cálculo; prueba de ello es

que la propia demandada debió recurrir a una División especializada para poder

determinar los importes debidos”, por lo que, dado que AFIP cuenta con toda la

documentación necesaria y exacta para el cálculo de la liquidación de los actores,

dicha parte consintió aquella, solicitando su aprobación judicial (f. 1196).

5to.) Ingresando a decidir, he de señalar que los argumentos

expuestos por la parte demandada apelante no resultan suficientes para modificar la

imposición de costas efectuada en la instancia de grado.

La controversia suscitada lo fue en torno a un cálculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR