Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Diciembre de 2022, expediente FBB 013242/2015

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 13242/2015/CA2, caratulado: “V., Raquel

Nora y otros c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción mere

declarativa de derecho”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 1.006/1.007 contra la

resolución de f. 1.005.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A f. 1.005 la Jueza a quo resolvió –en lo que aquí

interesa– hacer lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada a las

liquidaciones practicadas por la parte actora, dado que la CSJN sólo condenó al pago

de las sumas retenidas, sin condenar al pago de los intereses, por lo que, de acuerdo al

principio de preclusión de los actos procesales, concluyó no corresponde el cálculo de

suma alguna en concepto de intereses.

2do.) Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la

parte actora, manifestando que tiene dicho el Superior Tribunal de la Nación que los

tributos se deberán devolver con más los intereses que se computarán desde la

oportunidad en que fue percibido hasta el efectivo pago, a la tasa promedio que

publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, refirió que dicho criterio ha sido sostenido por la

Sala II de esta Cámara Federal.

3ro.) Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado por la

parte demandada contraria (fs. 1.011/1.012).

4to.) Previo a resolver, corresponde hacer una breve síntesis de

las actuaciones obrantes en la causa respecto al tema que nos ocupa.

Con fecha 14/03/2017, en la instancia de grado se resolvió

rechazar la acción interpuesta por los actores (fs. 160/162); resolución que, apelada

que fuera por la parte accionante, motivó la intervención de este Tribunal, el que –con

otra integración– rechazó el recurso intentado, y, en consecuencia, confirmó el rechazo

de la acción.

Posteriormente, fue concedido el recurso extraordinario

interpuesto, del que resultó que con fecha 17/09/2019, nuestro Máximo Tribunal

revoque lo decidido en las instancias anteriores.

Fecha de firma: 13/12/2022

Alta en sistema: 14/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13242/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

5to.) Ingresando a decidir, he de señalar que habré de hacer

lugar al recurso intentado por la parte actora por las razones que paso a exponer.

Al momento de resolver, la CSJN manifestó que “las cuestiones

planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta

Corte ‘G., M.I.’ (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones,

en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad”.

En dichas actuaciones, la Cámara Federal de Apelaciones de

Paraná resolvió confirmar la resolución de la instancia de grado, la que hizo lugar a la

demanda, decretó la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 79 inc. c) de la

Ley 20.628, y ordenó a la accionada cesar en la aplicación del impuesto a las

ganancias sobre el beneficio previsional de la actora. Asimismo, mandó a abonar a la

USO OFICIAL

accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la

demanda con más sus intereses y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva.

Mientras que, en instancia extraordinaria, nuestro Máximo Tribunal resolvió confirmar

la sentencia apelada.

A diferencia de lo acontecido en el antecedente “G.”

reseñado, en los presentes actuados tanto en primera como en segunda instancia la

acción fue rechazada, siendo la CSJN quien, remitiéndose a aquel antecedente, revocó

la sentencia apelada e hizo lugar a la acción.

De esta forma, y pese haber sido solicitado los intereses en

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