Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 8.148/2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 8.148/2010 -

I- “RODRIGUEZ VILLEGAS ANA PAULA C/

J: 3 C.M.A. Y OTROS S/

S: 5 MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA

ANTICIPADA”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público a fs. 21 -fundado a fs. 28-, contra la decisión de fs. 21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez -no obstante lo dictaminado por el señor fiscal de la anterior instancia a fs. 19-, resolvió inhibirse para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs. 21).

    Dicha decisión fue apelada por el agente fiscal de primera instancia.

    A su turno, el señor F. General ante esta Cámara, decidió mantener la apelación y opinó que el magistrado de este fuero debería reasumir la jurisdicción que declinó

    (ver fs. 28).

  2. Ello sentado, es oportuno señalar que a fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al USO OFICIAL

    derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arts. 4 y 5, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98,

    5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08,

    4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07

    del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09,

    2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09,

    680/08 del 29.10.09, 2.801/09 del 29.10.09, 5.850/09 del 15.12.09, 3.544/09 del 22.12.09,

    6.896/09 del 23.2.10, 8.423/09 del 25.2.10, 12.546/06 del 13.3.10, 246/10 del 22.4.10; entre otras).

    Además, cabe recordar que el que el artículo 6º, inciso 4, del Código Procesal,

    dispone que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.

  3. Desde esta perspectiva, corresponde precisar que la actora pretende el dictado de...

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