Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Agosto de 2023, expediente CSS 029625/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 29625/2015

AUTOS: “V.N.J.J. c/ MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala, y CONSIDERANDO:

Que, encontrándose en juego la aplicación y exégesis de la ley 23.848 respecto del reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y otorgamiento del respectivo beneficio de pensión, siendo lo resuelto contrario a la pretensión de la parte, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que en otro orden cabe poner de resalto, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, los recurrentes se limitan a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia,

sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido en estos términos, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Conceder, con el alcance indicado, el recurso extraordinario deducido; 2) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). P. notifíquese y oportunamente elévese.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA I SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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