Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 038320/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.891 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38320/2013 (Juzg. Nº 58)

AUTOS:”V.M.D. C/ PREVENCIION A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador persigue la nulidad de la pericia médica por entender que el profesional actuante ha emitido un informe discriminatorio, acientífico y contrario a las reglas del arte médico siendo indiscutible la presencia de un daño estético.

La impugnación resulta, en mi opinión, inatendible por cuanto: a) nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20101126#250981390#20191223111848729 insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”, p. 92) y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p.

510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; S.I., 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”...

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