Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 077953/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 77953/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35372 AUTOS: “VILLEGAS, H.N. C/ ELHYMEC S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 56/59, contra la resolución de origen que declaró la incompetencia material del tribunal para entender en el reclamo por accidente de trabajo que fuera respaldado con sustento en el Código Civil.

Oído el Sr. Agente F. ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 63 (dictamen Nº 71.954), queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

El agravio se centra fundamentalmente en la inaplicabilidad e invalidez de la competencia del Fuero Civil prevista en la Ley 26557 y en la Ley 26.773, normas que sostiene violan abiertamente los derechos y garantías del trabajador establecidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Al respecto debo señalar que la hipotética inconstitucionalidad de la norma es irrelevante a los fines del análisis de la competencia y debe ser analizada por el tribunal competente al momento de emitir opinión de mérito sobre la causa. Además, cabe indicar que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho.

Sostiene el apelante que la norma viola el juez natural y que el fuero en lo civil desprotege al trabajador. En términos constitucionales la denominación juez natural importa que el conocimiento de las peticiones debe ser atribuida a un tribunal con competencia determinada con anterioridad al proceso. En modo alguno implica una forma de esencialismo que surgiría de la mera denominación. El contenido de la competencia es el determinado por la ley con anterioridad al proceso.

Por otro lado, no se advierte en que se funda para aventurar la desprotección del trabajador, por lo que ante la falta de demostración debe rechazarse el argumento. En particular pareciera desconocer que la protección de los sujetos carenciados no es una función del derecho del trabajo sino del Estado Social de Derecho en general que debe evitar que las desigualdades de hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR