Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 036630/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 036630/2018/CA002 “VILLEGAS, FLORENCIA DEL

CARMEN C/ LUJÁN CRUZ, OMAR ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS” (PC)

Expte. n° 36630/2018 (J. 14)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 5/3/2020 –

    fundado el 4/8/2020, cuyo traslado no fue contestado-, contra la decisión del 13/2/2020, en la cual el juez de la anterior instancia se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

  2. En la decisión recurrida, el Sr.

    Juez de primera instancia se declaró incompetente para continuar entendiendo en autos, dado que las presentes actuaciones se encuentran alcanzadas por el fuero de atracción de la sucesión de O.E.L.C., que está radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°. 29.

    Al respecto, cabe poner de resalto que, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el juez del sucesorio es competente en todos los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, y en las acciones vinculadas con la partición de la herencia.

    Es que razones que apuntan a una adecuada organización de esas disputas justifican la creación del fuero de atracción y, por otra Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    parte, resultan indudables beneficios que se refieren a la economía procesal, ya que evitan la dispersión de los juicios en los que se esté

    debatiendo cuestiones esenciales para la determinación de los herederos o se refieran a los bienes que componen el acervo hereditario (A.,

    J.O., Incidencias del Código Civil y Comercial. Derecho sucesorio, H., Buenos Aires, 2015, p. 125).

    Partiendo de esas premisas, fácil resulta advertir que es correcto lo decidido en la resolución de primera instancia, pues es el juez del sucesorio quien debe entender en estos autos,

    cuestión que es de orden público.

    Como destacó el Sr. Fiscal, la solución adoptada por el magistrado de la anterior instancia no se ve enervada por el hecho de que se haya reconvenido, ni mucho menos porque en su oportunidad se haya rechazado la radicación del expediente sucesorio, que fue remitido por conexidad automática al Juzgado Nacional en los Civil nro. 14. Es que estas actuaciones no...

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