Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Noviembre de 2016, expediente COM 014245/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VILLEGAS, FLORENCIA DEL CARMEN C/ CERRITO SUR S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. nro. 14245/2013/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., G. y V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 339/344?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

I.V. apelada la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cerrito Sur a pagarle a la actora la suma de $10.000 y U$S 70 más intereses y a soportar las costas del proceso.

La magistrada refirió que la actora había iniciado la presente acción a fin de obtener el resarcimiento que consideraba justo por los incumplimientos que imputó a la agencia de viajes demandada. Éstos habrían consistido en el cobro de una noche de hotel en Budapest que nunca se brindó y la falta de guía en idioma español durante el transcurso del crucero.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23097500#167707081#20161125083933331 Con relación al hospedaje en el hotel de Budapest, la magistrada de grado tuvo por probado el incumplimiento alegado. Para arribar a esa conclusión, la a quo tuvo en cuenta que en la publicación que la accionada había realizado en el diario La Nación, en virtud de la cual la actora contrató, se informaba que en total las noches de alojamiento eran 11 y la última de ellas en un hotel 4 estrellas en Budapest. M. también la defensa de la demandada, quien afirmó que supo del desajuste entre el plan de viaje y el vuelo de vuelta a Buenos Aires de forma contempóranea a la publicación de los avisos y que esa noche no fue cobrada a quienes contrataron.

La sentenciante afirmó que Cerrito Sur reiteró las condiciones de la oferta publicada -e hizo expresa referencia a la noche en Budapest- en el mail que le envió a la actora un mes después, pese a que ya sabía que no cumpliría. Descartó que fuese posible considerar que la accionante sabía o debió haber sabido de la imposibilidad de cumplir con el alojamiento en Budapest porque ello hubiera contradicho al itinerario que se le envió en el mismo correo, pues la obligación de Cerrito Sur era informar claramente a la actora de las condiciones de la oferta. La a quo afirmó, también, que el precio pagado por el paquete no sufrió ninguna modificación con respecto al que fuera publicado, dejando sin sustento lo dicho por Cerrito Sur sobre que esa noche de alojamiento no había sido cobrada a los pasajeros. Añade a ello que, en cualquier caso, el mero hecho de que se defraudaran las expectativas que la demandada generó en la accionante constituía un daño resarcible.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23097500#167707081#20161125083933331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Luego de realizar tales consideraciones, la sentenciante estimó el daño en la suma de U$S 70, equivalente al precio de una noche de alojamiento en Budapest en el hotel ofrecido por Cerrito Sur, más los intereses calculados a la tasa del 7% anual desde el 3.10.11 y hasta su efectivo pago.

Luego, la magistrada se abocó a analizar el reclamo por el daño que la accionante dijo haber sufrido por la falta de guía de habla hispana durante la travesía.

La a quo sostuvo que el aviso que motivó a la actora a contratar no ofrecía el servicio referido, como tampoco surge tal compromiso de las condiciones del programa que la demandada le remitió por mail ni de las comunicaciones posteriores entre Cerrito Sur y V.. Por el contrario, la sentenciante juzgó que lo ofrecido era una “acompañante”, quien efectivamente participó del viaje, que tiene funciones diversas a las que desempeña un guía turístico de acuerdo a la definición que brinda la Organización Mundial del Turismo. Agregó a ello que de la prueba de autos surge que, ante el interés de la actora y otros pasajeros, se ofrecieron tours gratuitos y en español a los pasajeros hispanoparlantes del crucero en todas las excursiones en tierra, con excepción de la visita a Nuremberg.

Con relación a la denuncia de la actora de haber sido inducida a pagar por un recorrido en Budapest que ya estaba incluido en el paquete, so pena de verse obligada a deambular por la ciudad con las valijas a cuestas, la sentenciante consideró que no había pruebas del incumplimiento. Apuntó, además, que la acompañante había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR