Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 014132/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14132/2020 “VILLEGAS, F.L. c/ AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 206/211 contra la resolución de fs. 205, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada, y fue concedido a fs. 212; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la admisibilidad formal del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni su concesión en la instancia de origen (esta sala, causa n° 13213/2009/CA2

    R., resol. del 8 de marzo de 2016; y sus citas).

    2º) Que el art. 15 de la ley 16.986 establece un plazo para interponer el recurso de apelación de 48 horas, que comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua (cfr. S., N.. “Derecho Procesal Constitucional, Acción de A., T.3, pag. 498; en igual sentido, G., O.A. “El cómputo de los plazos fijados en horas”, LL 2010-B, 940; y esta Sala, causa nº

    7318/2015/CA1 Importadora Dalma SRL c/ ADIF SE s/ amparo ley 16.986

    ,

    sent. del 22/9/15; y sus citas).

  2. ) Que, en el sub lite, de las constancias del sistema informático surge que la sentencia fue notificada a la parte demandada el 3.03.2022 a las 13:23

    hs., razón por la que el plazo para apelar venció el 7.03.2022 a las 13:23 hs.

    Sin embargo, el recurso fue presentado el 7.03.2022 a las 13:42 hs.,

    circunstancia que obsta al tratamiento de este último por incumplir uno de los requisitos de admisibilidad formal.

    En este sentido, el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales permite concluir que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para ejercitar ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos, sin que obste a ello la circunstancia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente (arg. CSJN, Fallos 289:196: 296:251; 307:1016; 316:246 y 2180; 319:2446 y 329:326; y esta sala, causa nº 36513/2014/1/CA1 Inc apelación en autos: “Iron Fecha de firma: 19/04/2022

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