Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 008543/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8543/2019

V, C. H. c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de julio de 2022.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSSDEB y por Swiss Medical con fecha 22.09.2021, contra la resolución de fecha 20.09.2021, cuyos traslados fueron respondidos por la parte actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 31.05.2022; y;

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C, H.

  2. contra la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB)

    y Swiss Medical S.A., condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan CL10, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó Swiss Medical que señala que la sentencia luce absolutamente incausada, dogmática y de por sí nula por carecer de fundamentación. Agrega que la parte actora se encuentra habilitada en el mismo plan médico asistencial que es impuesto, pudiendo acceder y utilizar los servicios médico asistenciales y que jamás fue dada de baja. Sostiene que la parte actora contrató un plan superador que el afiliado tendrá a su exclusivo cargo el pago a Swiss Medical S.A. de una suma de dinero igual a la diferencia entre el valor del plan elegido y el monto de aportes y contribuciones que la Obra Social derive efectivamente a S.M.S.. Por último, cuestión la imposición de las costas.

    Por su parte OSSDEB se agravia por la imposición de las costas.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  3. Planteada la cuestión en estos términos, que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES

    agregada a fs. 166 con fecha de alta mayo de 2019), manifestó a las Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documentos de fs. 24/28 de fechas 12.08.2019) inició la presente acción el 28.08.2019 (cfr. cargo de fs. 48vta.).

  4. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud”...

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