Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 008543/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 8543/2019
V, C. H. c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS DE BUQUES Y OTRO
s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 01 de julio de 2022.
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSSDEB y por Swiss Medical con fecha 22.09.2021, contra la resolución de fecha 20.09.2021, cuyos traslados fueron respondidos por la parte actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 31.05.2022; y;
CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:
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El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C, H.
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contra la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB)
y Swiss Medical S.A., condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan CL10, con costas a las demandadas.
Contra esta resolución se alzó Swiss Medical que señala que la sentencia luce absolutamente incausada, dogmática y de por sí nula por carecer de fundamentación. Agrega que la parte actora se encuentra habilitada en el mismo plan médico asistencial que es impuesto, pudiendo acceder y utilizar los servicios médico asistenciales y que jamás fue dada de baja. Sostiene que la parte actora contrató un plan superador que el afiliado tendrá a su exclusivo cargo el pago a Swiss Medical S.A. de una suma de dinero igual a la diferencia entre el valor del plan elegido y el monto de aportes y contribuciones que la Obra Social derive efectivamente a S.M.S.. Por último, cuestión la imposición de las costas.
Por su parte OSSDEB se agravia por la imposición de las costas.
M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.
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Planteada la cuestión en estos términos, que con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio (según constancia de la ANSES
agregada a fs. 166 con fecha de alta mayo de 2019), manifestó a las Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documentos de fs. 24/28 de fechas 12.08.2019) inició la presente acción el 28.08.2019 (cfr. cargo de fs. 48vta.).
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Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud”...
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