Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2023, expediente CNT 001181/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1181/2017 (Juzgado n° 59)

AUTOS: “V.A., S.B. c/ PROVINCIA

ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia rechazó el reclamo inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora. La presentación fue replicada por la contraria.

  2. En el escrito de inicio la actora expresó que el 17 de enero del 2001

    comenzó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Hospital Santojanni, como enfermera profesional. Que se desempeñaba como franquera cumpliendo su jornada laboral los días sábados, domingos, feriados y días no laborales en el horario de 0.00 a 12 hs. en el sector de guardia. Denunció que como consecuencia del acoso sufrido -

    por parte de su supervisor N.L. quien la maltrataba, acosaba sexualmente y amenazaba- en su actividad laboral padece daño psíquico.

    Señaló que “…debido a permanentes situaciones de violencia vividas dentro del hospital (violación de su casillero personal, robo de objetos personales e instrumentos de trabajo), la actora comenzó a sufrir fuertes episodios depresivos. Se denomina acoso laboral al trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática que le provoca problemas psicológicos y profesionales.- El acoso laboral o "mobbing" tiene como objeto intimidar y reducir emocional e intelectualmente a la víctima.- Estas personas se encuentran a menudo aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores y no son capaces de encontrar una solución a esta situación.- La descripta ha sido exactamente la situación por la cual pasó la actora hasta que en el año 2006, tuvo una primera crisis.- La asistieron en la clínica Banfield donde tuvo atención psicológica y psiquiátrica. Luego de su vuelta al trabajo, el acoso y las situaciones violentas continuaron, derivando en una Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE que terminó

    segunda crisis CAMARA con intento de suicidio en la puerta del Hospital…”.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Al contestar demanda, la aseguradora indicó que procedió a rechazar la enfermedad denunciada.

    Se queja la Sra. V.A. por el rechazo de la acción.

    No le asiste razón.

    Me explico.

    Primero porque esboza simples discrepancias que no constituyen en su totalidad una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado, tal como exige el art. 116 de la LO.

    Segundo porque ambas partes coinciden en que la accionada formuló el rechazo de la contingencia y conforme a la informativa del correo incorporada a fs. 126/127

    surge que la comunicación del rechazo fue perfeccionada dentro del plazo legal, ello así por cuanto la denuncia de la enfermedad profesional que motiva las presentes actuaciones es del 15/11/2016 y el rechazo fue el 18/11/2016. Es decir que la demandada cumplió con el rechazo de la denuncia del accidente dentro de los diez (10) días de recibida, o de veinte (20) días en caso de suspensión objetivamente justificada, tal como lo exige el art. 6º del dto. 717/96 (cfr. arts. 22 y 23 del dto. 491/97).

    En definitiva, el hecho de que se encuentra cumplido que la demandada rechazó la denuncia de la enfermedad denunciada en tiempo oportuno, conforme la interpretación armónica de las normas invocadas, puso a cargo de la actora demostrar que la afección que padece está relacionada con las situaciones de acoso, maltrato y amenazas que relató en la demanda -lo que, obviamente, requiere de su previa acreditación- conf. art. 377

    CPCCN.

    Ahora bien, en su informe la Lic. P.M.C. diagnosticó que la accionante presenta Trastorno esquizoafectivo. Conforme al baremo del dec. 659/96

    determinó que “…por la gravedad del cuadro y las limitaciones que generan en las diferentes áreas del despliegue de la personalidad de la Sra. V.A. y el riesgo que se ha objetivado a lo largo de la Evaluación Psicológica, le corresponde la calificación de “ESTADOS PARANOIDES”: Desarrollo paranoico o paranoia.

    Definición: D.S. interpretativo crónico, irreductible, incapacitante,

    irreversible. (Solo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales).

    INCAPACIDAD: Hasta 50%...”.

    La aseguradora observó el informe y la perito aclaró que “…se estima:

    Factores predisponentes (genéticos) [10 %]. Enfermedades médicas [5%]. Fallecimiento de sus padres. [5%]. Ambiente laboral [20%]. Tiempos posteriores a su vida laboral (desde que dejó el empleo, dado que su cuadro se agravó). [22%]. Reitero, solo a modo ilustrativo, la incapacidad al momento de su evaluación, teniendo en cuenta factores de ponderación: 62%. (Los factores de ponderación se detallan en la página 8 del informe pericial). El cuadro que hoy presenta la peritada es muy grave, la sintomatología que presenta guarda relación indirecta o concausal con los hechos que se investigan: se infiere Fecha de firma: 12/12/2023

    que los mismos agravaron su cuadro…”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR