Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 042777/2014/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF.Nº EXPTE. Nº 42777/2014/CA1 (64663)
JUZGADO Nº: 71 SALA X
AUTOS: “VILLEGAS ALDO SEBASTIAN C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires. 19-09-2023
El Dr. G.C. dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia,
interpuso la parte actora y no mereció réplica de la contraria.
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El recurrente se agravia por cuanto en la instancia de grado se rechazó la acción instaurada, al admitir la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Adelanto que el recurso interpuesto ha sido mal concedido.
En efecto, el art. 106 de la L.O reza: “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.
El recurso en cuestión fue concedido mediante providencia dictada el día 16/03/2023 (cfr. se constata mediante la consulta a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100). A esa fecha la suma que se encuentra involucrada en la apelación en estudio (representada por el monto reclamado en el escrito de inicio de $350.706,16, conforme liquidación practicada a fs. 8 y vta., punto 12)
no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
L.O., que a ese momento ascendía a $480.000 (conf. Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F., del 24/08/2022 que fija el valor del bono en $1600 para el período comprendido entre el 01/02/2023 y el 30/04
2023).
Cabe memorar que, conforme lo ha sostenido el Tribunal,
para analizar si el valor cuestionado es apelable o no desde el punto de vista del art. 106 LO, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (SD 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y SD 14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido”, entre otras).
De acuerdo a lo señalado, como lo adelantara, cabe considerar mal concedido el recurso (ver en igual sentido esta Sala...
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