Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Octubre de 2009, expediente 223/09

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación “VILLAZON DIEGO EMILIANO c/OBRA SOCIAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/

AMPARO”

°

-EXPTE. N° 223/09-

°

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-

ta, 15 de octubre de 2009.

VISTO

El recurso de apelación obrante a fs. 86/88;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86/88 por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2009 (fs. 43/45 y vta.)

    mediante la cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. D.E.V. y, en consecuencia, ordenó a la obra social que lo mantenga como afiliado, con su grupo familiar primario compuesto por su esposa y su hija B. – quienes ya tenían tal carácter – y afilie al hijo recién nacido, durante el plazo de tres meses a contar desde el vencimiento del contrato que lo unía con el Poder Judicial de la Nación, debiendo reintegrar los gastos que hubieran tenido que realizar los actores desde tal fecha hasta la del fallo, contra la presentación de los comprobantes de pago correspondientes.

    Impuso las costas por el orden causado.

  2. El actor inició el amparo en fecha 2 de junio de 2009,

    solicitando se otorgue cobertura a su grupo familiar por tres meses más a contar desde su desvinculación laboral, basado en que su cónyuge se encontraba embarazada de riesgo por padecer una enfermedad denominada SAF – Síndrome de A.A. – que requería un tratamiento específico con riesgo de pérdida de embarazo, lo que, expuso, sucedió en dos oportunidades −1−

    anteriores.

    Dijo que el 12 de mayo del corriente año se le notificó que no se le renovaría el contrato de Secretario de Derechos Humanos del que era titular,

    por lo que solicitó administrativamente a la OSPJN que considere lo especial de su caso y autorice la continuidad de la cobertura de la Obra Social de la que venía gozando él y su familia, por el lapso de tres meses desde la desvinculación, tal como lo prescribe la ley 23.660 en su artículo 10. Citó las siguientes normas en las que basó su reclamo: a) Constitución Nacional y tratados internacionales de Derechos Humanos, b) Ley 23.660; c) Ley 23.661; d) Ley 25.929 por la que se establecen las prestaciones obligatorias relacionadas con el embarazo, el parto, y el posparto; e) Resolución N° 1.205/05 de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, en cuanto otorga cobertura completa en el marco del Plan Materno Infantil; f) Resolución N° 112/08 de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación mediante la cual se establece que los afiliados se encuentran eximidos de trámites y erogaciones en particular aquellos que padecen patologías que requieren una mayor frecuencia en el uso de prestaciones; y g) doctrina y jurisprudencia aplicable al caso (fs. 12/13).

    También refirió haber cursado a la demandada carta documento en fecha 26 de mayo de 2009, ante la falta de respuesta a su reclamo administrativo (ver fs. 9).

    A fs. 3/9 obran constancias aportadas por el actor para demostrar su condición de afiliado, y el padecimiento concreto de su esposa,

    reflejado en resumen de historia clínica.

    A fs. 21 se expidió el juez a quo denegando la cautelar requerida con el reclamo principal, por considerar que se identificaba con el objeto de la cuestión debatida en autos.

    A fs. 27/30 se presentó el presidente del directorio de la OSPJN, en oportunidad de contestar el informe circunstanciado de ley, relatando los hechos y manifestando, en cuanto al derecho, que asiste razón a su parte en la −2−

    Poder Judicial de la Nación “VILLAZON DIEGO EMILIANO c/OBRA SOCIAL

    DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/

    AMPARO”

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    -EXPTE. N° 223/09-

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    -JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-

    exclusión de la cobertura al finalizar el contrato que detentaba el Sr. V., ya que la Obra Social se encuentra excluída de las leyes 23.660 y 23.661 en los términos del art. 4° de la ley 23.890, por lo que tiene su propio estatuto aprobado por el más Alto Tribunal de la Nación, mediante Acordada 05 de fecha 07/04/08.

    Agregó que dicha norma dispone taxativamente la existencia de dos grupos de afiliados, los titulares y los familiares. Describió la composición de ambos grupos y concluyó señalando que el...

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