Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 010450/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 10.450/2017/CA1 (48.015)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “VILLAZANA BARRIOS YOSSELYN BRIGYT C/ PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 97/106 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    107/110 (actora) y 112/116vta. (demandada), mereciendo el primero de los mencionados la réplica respectiva (fs. 117/vta.). Asimismo Prevención A.R.T. S.A. apeló los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perito médica por considerarlos elevados (fs. 112, ap. ‘II’).

  2. ) De comienzo, la demandada se agravia por la decisión “a quo” que en el caso bajo análisis nos encontramos ante un accidente de trabajo “in itinere” en el entendimiento que no se dan los presupuestos previstos por la normativa del art. 6º de la ley 24.557 para así ser considerado el evento en base al cual se acciona.

    El cuestionamiento vertido por la aseguradora no posibilita modificar lo resuelto en grado en la medida en que la parte no formula una crítica razonada y concreta tal como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. de los fundamentos vertidos por el magistrado que me precede para entender que efectivamente el siniestro padecido por la trabajadora y denunciado en la demanda constituye un accidente “in itinere” de los previstos en el mencionado art. 6º (incluso la A.R.T. no rechazó la denuncia del siniestro dentro del plazo legal establecido por el art. 6º del decreto 717/96 que, de ese modo, merece la calificación de laboral), argumentos que comparto y a los que me remito en razón de brevedad (ver fs. 98/99 del fallo atacado).

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29474569#241985702#20190820132708711 3º) Asimismo ambas partes apelan lo concluido en grado en orden a receptar una incapacidad psicofísica laborativa resarcible del 10% de la total obrera.

    La perito médica desinsaculada en las actuaciones concluyó de acuerdo con los estudios médicos complementarios y el examen clínico practicado que la actora, a consecuencia del infortunio laboral padecido, presenta una incapacidad psico física parcial y permanente del 17,92% (4% por limitación funcional columna cervical; 9,6% por fractura bimaleolar de tobillo izquierdo y 4,32% por daño psicológico por R.V.A.N., grado I-II; ver “Consideraciones médico legales” y “Conclusiones del dictamen médico de fs. 83/85).

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