Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 1997, expediente L 58473

PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Con motivo de la sentencia de esa Suprema Corte obrante en fs. 120/123 vta., el Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. dictó nuevo pronunciamiento en la causa iniciada por S.N.V. contra "Firestone de la Argentina S.A.I.C.", con el alcance en aquélla establecido (v. fs. 148/151 vta.).

El letrado apoderado de la parte demandada, impugnó este nuevo decisorio mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 159/162 vta.).

En sustento de la queja de nulidad -única que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 170)-, denuncia el apelante la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia. Aduce que el Tribunal de grado incurrió en omisión de una cuestión esencial establecida por V.E. en el fallo revocatorio de fs. 120/123 vta. -cuya infracción también denuncia-, cual es el desarrollo de las operaciones de cálculo efectuadas con el objeto de obtener el salario base considerado para determinar el importe que fija en concepto de indemnización por antigüedad prescripta en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Como lo expresé al dictaminar en las causas L. 56.742 y L. 59.069 (fechas 27/11/95 y 14-12-95, respectivamente) ambas promovidas contra la empresa demandada y tramitadas por ante el mismo Tribunal del Trabajo, opino que el recurso no debe prosperar.

El Tribunal interviniente resolvió adecuar su anterior sentencia de fs. 85/89 en el aspecto que había sido casado por V.E. según las pautas señaladas al efecto en el fallo revocatorio.

Y bien. Entiendo que los agravios expuestos por el impugnante se vinculan, en rigor, con el acierto o mérito de la decisión que ataca, mediante la imputación de eventuales errores de juzgamiento cometidos por el sentenciante en la interpretación y correcta aplicación de las pautas establecidas en el citado fallo revocatorio de V.E. para determinar el monto del resarcimiento debido al accionante, vicios cuya reparación -aún de existir- debe procurarse por vía del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causa L. 52.661, 3-5-94).

Por último, diré que deviene inatendible la invocada infracción del art. 171 de la Carta local, pues fuera de su enunciado, el escrito de protesta no contiene desarrollo de agravio alguno tendiente a demostrar tal quebrantamiento constitucional (conf. causas Ac. 34.641, 11-10-85; L. 34.776, 3-12-85 y Ac. 54.363, 6-9-94).

En consecuencia de lo expuesto, estimo que V.E. debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR