Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026815/2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75381 EXPEDIENTE NRO.: 26815/2017 AUTOS: V.M., G.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado a fs. 54/56 hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y en consecuencia se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones ya que no se encontraría cumplido ninguno de los supuestos previstos en el art. 1 de la Ley 27.348.

    La parte actora apela dicha resolución argumentando que ya habría cumplido la instancia administrativa previa al concurrir ante el Seclo y que resulta inadmisible obligar al reclamante a transitar una doble tramitación de una instancia previa.

    La parte demandada contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 60/61.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 65.

  3. Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.

    (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    En materia de compensación de daños y perjuicios de Fecha de firma: 27/12/2017 accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29756668#196785922#20171228112739259 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso de autos del escrito de inicio surge que el actor inicia la presente acción en virtud de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado a causa de...

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