Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 066002/2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66002/2005 V.R.L. Y OTRO c/ SOTO BENJAMIN JOEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 fs.899 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs.848, 850, 863, 867 y 876 por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones regulatorias de fs. 839, 843 y 847, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso conforme fs. 795, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados en favor del Dr. F.J.A.H., en su carácter de ex - letrado apoderado de la parte actora por su labor hasta la revocación de su mandato de fs. 460, se los reduce a la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500).

  2. Respecto de los fijados a las Dras. E.R.L. y M.R.B.C., que fueran apelados a fs. 848 y 850, se ha arribado a un acuerdo que obra a fs.

    888 y carta de pago otorgada a fs. 890, por parte de la condenada en costas, por lo cual el conocimiento de dichas apelaciones ha devenido abstracto

  3. En cuanto a los estipendios cuestionados del consultor técnico de parte, se tendrá en cuenta la naturaleza de las peritación realizada como consultor, calidad, importancia, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13827405#168871713#20161219102615735 complejidad, extensión y mérito técnico-científico de la misma, monto económico comprometido, proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN) y se tendrá en cuenta que su...

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