Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 047128/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47128/2016.

V.P.,

V.A. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de octubre de 2017.- (fs. 599)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos y fundados a fs. 487/488 y fs. 491/492, contra la resolución de fs. 469 que dispuso, en forma cautelar, mantener el lugar de permanencia de la niña V.A.V.P., por el plazo de seis meses, en el Hogar Convivencial Mariposas.

El progenitor de la niña se agravió del decisorio argumentando que la situación de hecho, al momento de dictarse la medida excepcional, varió sustancialmente, al haberse presentado en autos su abuela paterna. Sostuvo también que la Sra. Juez a-quo no tuvo en cuenta elementos probatorios que se agregarían a futuro, y que demostrarían la aptitud, tanto del apelante como de su madre, para el cuidado de la menor.

La abuela paterna, en tanto, centró sus agravios en el hecho de haber variado su lugar de residencia (originariamente en el Chaco) a fin de hacerse cargo de su nieta y en lo que entiende como una excesiva demora de la actuación judicial por la que su nieta ni ella debieran responder.

Corridos los pertinentes traslados, fueron respondidos por el Sr. Defensor Público Tutor (cfr. fs. 407/9), la D.N.N.y A (fs. 522), la madre (fs. 587/91) y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara (cfr. fs. 596/7).

II.- Liminarmente, cabe destacar que esta S. se ha expedido ya en torno a la naturaleza y características de las medidas cautelares que se adoptan en procesos como el presente (cfr. fs.

349/350). A su vez, se avocó a realizar un minucioso estudio de las circunstancias particulares que motivaron el inicio de los presentes Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28657783#190986329#20171017121552587 obrados, culminando con la confirmación de la legalidad de la medida de protección excepcional dictada por el CDNNyA (cfr. fs. 372/8).

Sin duda alguna, la medida cautelar que ahora llega en grado de apelación guarda íntima relación con aquéllos antecedentes –

a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad–, habiendo inclusive siendo dictada cuando el expediente principal se encontraba en esta instancia a fin de proceder al estudio de la legalidad de la medida inicial.

En aquélla última oportunidad reseñada (fs. 372/8), fuera de confirmar la decisión, el Tribunal ordenó una serie de medidas e indicaciones a la Sra. Juez de grado...

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