Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 048475/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48475/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79077 AUTOS: “V.J.E.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA /ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 118/122 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 124/128, su letrado por derecho propio, a fs. 123 y el perito médico a fs. 131.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica otorgada por el perito; la no aplicación del RIPTE como índice de ajuste del capital; y la desestimación de la indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773.

    En orden al primero de los tópicos, el agravio debe ser receptado a la luz de las consideraciones médico científicas que surgen de la pericial médica de fs. 89/92 y que dan cuenta de que el actor presenta un trastorno adaptativo con síntomas fóbicos y depresivos crónicos, compatible con “R.V.A.N. Fóbico-Depresiva Grado II”, en relación causal con el accidente de autos y que lo incapacita en el 10% t.o. en forma parcial y permanente.

    Advierto en orden al nexo causal, que surge del referido informe, que “…

    La personalidad del actor con anterioridad al hecho de autos, presentaba un estado de homeostasis que le permitía hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente…” y que no se detectó patología de la personalidad previa a los hechos (v. a fs.

    91).

    Frente a ello, ciertamente, no se encuentran elementos que fundamenten un apartamiento de la incapacidad otorgada por el experto y desconocerle al actor el derecho a que se le resarza el daño post traumático que se derivó el infortunio de autos.

    Luego, en orden a la omisión incurrida en la instancia de grado de incluir el 6,75% otorgado en concepto de factores de ponderación (v. a fs. 91 vta.), le asiste razón al quejoso por lo que debe ser incluído también en la fórmula de ley. En definitiva, el porcentaje de incapacidad es del 31.75% t.o.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19995967#164632251#20161018072914156 partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores...

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