Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente B 55334

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari-Domínguez
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., de L., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 55.334, "V., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.G.F.G., invocando las facultades atribuidas en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, promueve demanda contencioso administrativa, contra la resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 12 de mayo de 1993, por la cual se formulara atribución de responsabilidad patrimonial al doctor V., en su calidad de Intendente del municipio de Almirante Brown, y se le impusiera cargo por el monto de pesos ochocientos veintiocho con 89/100 y multa de pesos doscientos veinticinco.

  1. A fs. 8 se presenta el doctor J.A.V. ratificando lo actuado por su letrado G.F.G..

  2. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado contestando demanda, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de prueba de la parte actora, el alegato de la demandada, oído el señor P. General y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

  4. Impugna el actor la resolución de fecha 12 de mayo de 1993 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, dictada en el marco del expediente administrativo A. 00220/90, Almirante Brown, por la cual se formulara atribución de responsabilidad patrimonial al doctor J.A.V. y se le impusiera una multa por el valor de pesos doscientos veinticinco, por la rendición de cuentas del municipio de Almirante Brown, ejercicio del año 1989.

    Considera que la resolución impugnada ha sido consecuencia de una errónea interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso.

    En relación a la multa impuesta manifiesta que ella tiene origen en el incumplimiento de un formalismo que no contempla la realidad existente en los Municipios del Gran Buenos Aires, ya que la norma que genera la sanción -recuento de bienes físicos en los términos de la Acordada 4/1984 del Tribunal de Cuentas, arts. 2 y 3-, es de imposible acatamiento, pues se carece de sistemas informáticos y/o ellos se encuentran en vías de implementación. Agrega que este incumplimiento no produjo perjuicio fiscal.

    En cuanto al cargo impuesto al doctor V. por considerar gasto no municipal publicaciones realizadas en los periódicos "Línea" y "Acción Nacional", expresa que de los elementos obrantes en el expediente surge la verdadera significación del gasto, el cual tuvo por objeto la publicación en el medio de la actividad polifacética de la municipalidad, donde la conducción, debe llevarla a cabo en el marco de la oportunidad, conveniencia y eficacia, materia que es ajena al alcance de la competencia del Tribunal de Cuentas.

    Ataca asimismo la actualización monetaria aplicada por el Tribunal de Cuentas.

  5. La Fiscalía de Estado al contestar la demanda, sostiene la legitimidad de los actos impugnados.

    Manifiesta que el...

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