Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente B 54162

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan-Domínguez-Celesia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,K., D., Celesia,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.162, "Villaverde, J.A. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.V., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Honorable Tribunal de Cuentas- solicitando la anulación de la resolución de fecha 30 de abril de 1991, por la cual se le formulara atribución de responsabilidad patrimonial en su calidad de Intendente del municipio de Almirante Brown durante el ejercicio 1988 y se le impusiera cargo por el monto de nueve mil trescientos diecisiete australes y multa de seiscientos australes.

Asimismo impugna la resolución de fecha 1º de octubre de 1991 que rechazó el recurso de revisión interpuesto, confirmando la anterior.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado contestando demanda, sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de prueba de la parte actora, los alegatos de ambas partes, oído el señor S. General y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.Impugna el actor la resolución de fecha 1º de octubre de 1991 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, dictada en el marco del expediente administrativo A. 00098/90, Almirante Brown, por la cual se formulara atribución de responsabilidad patrimonial al doctor J.A.V. y se le impusiera una multa por el valor de seiscientos australes, por la rendición de cuentas del municipio de Almirante Brown, ejercicio del año 1988.

    Considera que la resolución impugnada ha sido consecuencia de una errónea interpretación y aplicación de las normas que rigen el caso.

    En relación a la multa impuesta por falta de aporte de la Memoria Anual manifiesta que ella tiene origen en el incumplimiento de un formalismo que no contempla la realidad existente en los Municipios del Gran Buenos Aires, ya que la norma que genera la sanción -recuento de bienes físicos en los términos de la Acordada 4/1984 del Tribunal de Cuentas, arts. 2 y 3-, es de imposible acatamiento, pues se carece de sistemas informáticos y/o ellos se encuentran en vías de implementación. Agrega que este incumplimiento no produjo perjuicio fiscal.

    En cuanto al cargo impuesto al doctor V. por considerar gasto no municipal publicaciones realizadas en la revista "Línea", expresa que de los elementos obrantes en el expediente surge la verdadera significación del gasto, el cual tuvo por objeto la publicación en el medio de la actividad polifacética de la municipalidad, donde la conducción, debe llevarla a cabo en el marco de la oportunidad, conveniencia y eficacia, materia que es ajena al alcance de la competencia del Tribunal de Cuentas.

    Ataca asimismo la actualización monetaria aplicada por el Tribunal de Cuentas.

  3. La Fiscalía de Estado al contestar la demanda, sostiene la legitimidad de los actos impugnados.

    Manifiesta que el impugnante no ha cumplido con lo normado en la Ley Orgánica municipal y el Reglamento de Contrataciones, así como tampoco en la Acordada 4/1984 del Tribunal de Cuentas, por la que se establece la obligación de practicar al cierre de cada ejercicio, el recuento físico de la totalidad de los bienes y el método para su registración en el libro de inventario.

    En cuanto a la defensa opuesta por la parte actora, en relación a la falta de medios informáticos para cumplir con la Acordada 4/1984, expresa la Fiscalía de Estado que revela el incumplimiento de...

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