Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CNT 059462/2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 59462/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 56585

AUTOS: “V.D.M. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 52)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia digital dictada el 19/08/2022, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 29/08/22, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 20/09/2022. Asimismo, apela la representación letrada de la parte actora y el perito médico la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  1. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica. En primer término,

    respecto a la incapacidad física, arguye que de la pericia médica no se desprende fundamento alguno que permita vincular las afecciones padecidas por el trabajador con el accidente denunciado y que la patología columnaria es de carácter crónico y degenerativo. Con relación a la faz psíquica, sostiene que el perito psicólogo determinó

    una incapacidad psíquica sin estudiar la personalidad de base del Sr. V. y sin aportar una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas. Por último,

    apela el IBM utilizado en origen, la fecha de inicio de cómputo de intereses, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y la falta de aplicación del fallo P..

  2. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia revisora.

    En cuanto al agravio vertido por la aseguradora demandada peticionando la aplicación del fallo Pogonza, adelanto que atento las constancias habidas en la causa, la queja formulada no tendrá favorable acogida en mi voto.

    Cabe destacar que lo cierto es que al momento de contestar la demanda y oponer sus defensas, la ART no vio afectado su derecho de defensa en atención al estado procesal de la causa -con la tramitación de la misma en la anterior instancia-. Realizadas las pruebas ofrecidas y la preclusión de todas las etapas procesales previstas por el ordenamiento legal, el planteo aquí articulado deviene improcedente.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Si bien entiendo que ante el dictado de la sentencia definitiva, existe imposibilidad de atender al mismo, no sólo por lo expuesto previamente sino porque de lo contrario resultaría un dispendio jurisdiccional desacertado, máxime cuando estamos en situaciones fácticas como la presente, en dónde se reclamó la reparación por un infortunio sufrido por un trabajador Por lo expuesto, la queja de la demandada, debe ser rechazada y confirmarse lo resuelto en origen en este aspecto.

  3. Sentado ello, los términos del memorial recursivo de la parte demandada conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    En dichos términos, el perito médico legista, respecto a la incapacidad física,

    en el informe de fs. 108/117, diagnosticó que el actor presenta cervicobraquialgia post traumática (10%), lumbalgia post traumática (15%), lesión del LCA (10%) y sinovitis post traumática del hallux (5%), que le genera una minusvalía del 40% de la t.o.

    conforme Baremo decreto 659/96.

    Cabe señalar que el experto para arribar al diagnóstico, tuvo en cuenta los estudios complementarios realizados (radiografías de columna cervical frente y perfil, de columna lumbosacra frente, perfil, fergusón, de rodilla izquierda y de ambos pies, RMN

    de columna lumbosacra, de rodilla izquierda y electromiograma de miembros superiores e inferiores...

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