Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2021, expediente COM 022167/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

22.167/2019

V.J., RAFAEL ENRIQUE c/ SU, HUIQI Y OTRO s/ BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionados H.S. y J.Y. la resolución de fecha 08.06.2021 que rechazó el planteo de caducidad de primera instancia.

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 18.06.2021, siendo contestados por el accionante con fecha 24.06.2021.

  2. ) Ahora bien, el art. 317 CPCC establece que la resolución sobre caducidad de instancia “sólo será apelable cuando ésta sea declarada procedente”. Debe recordarse, que la inapelabilidad dispuesta por esa norma tiende a la continuidad del proceso y a la dilucidación de la controversia, sin perjuicio sustancial para quien pidió la perención.

    En ese sentido, la jurisprudencia ha interpretado que, el régimen instaurado por el art. 317 CPCC tiene como propósito acelerar los trámites del proceso, evitando el acceso a la segunda instancia cuando la resolución del J. es contraria a la procedencia de la caducidad -como ocurrió en el sub lite-, de modo de favorecer así la continuación del proceso, sin dilaciones innecesarias (Cfr. arg. esta CNCom., S. C in re: S.A. s. conc. prev. s. inc. de verificación por Cía. Financiera M." del 06.10.93, id.

    in re: "Consultas y Diagnósticos SA s. conc. prev. s. inc. de verificación promovido por M.C.D. del 29.10.02; esta S. A, in re: "Ferrari de M.E. c/

    F.A. s. sum" del 03.04.87, id. in re: "Banco de la Provincia de Buenos Aires c Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    L.D.R. s. ejecutivo" del 07.06.98, id. in re:"B.J.C. c/

    Gambro Argentina SA y otros s. ordinario s/queja" del 01.03.07, id. in re: "Banco de Entre Ríos SA c/ V.D. s. ejecutivo s. queja", del 19.04.07; entre otros).

    La norma en cuestión no establece ninguna discriminación subjetiva, solo determina una limitación en la competencia de la Alzada, a partir de un aspecto concreto y objetivo, configurado, como se dijo, por el tipo de cuestión que se resuelve -denegatoria del planteo de caducidad de instancia-, aplicable igualmente para todos los justiciables (cfr. esta CNCom., S.C., in re: "R.R. c/ T.E. s. ejecutivo s.

    queja", del 07.05.99).

    Así pues, siendo que el...

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