Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 051676/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 51676/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52841 CAUSA Nro. 51.676/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “VILLASANTI DOMINGO TEOFILO C/PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, ha sido apelada por las co demandadas Instituto Florentino Ameghino SRL (fs. 767/773) y Provincia ART S.A. (fs. 774/783)

    El perito contador (fs. 705) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    En primer lugar, comenzaré con el agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo deducido por la ART codemandada.

    En el punto, si bien en numerosas oportunidades me he expedido declarando su inconstitucionalidad por considerar que resulta discriminatorio entre la generalidad de los sujetos a quienes está dirigido el art. 1113 del C.C. y aquellos que sufren daños personales en circunstancia de desempeñarse en trabajos en relación de dependencia, lo cierto es que en la actualidad dicha cuestión resulta abstracta teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art.

    17.

    En consecuencia estimo que corresponde desestimar el agravio intentado.

  3. A continuación, abordaré los agravios deducidos por ambas codemandadas relativos a lo decidido en grado respecto de la prueba de la mecánica del accidente sufrido por el accionante pero, en lo relativo al punto, adelanto que los recursos serán desestimados.

    En efecto, la codemandada Instituto Florentino Ameghino SRL sostiene que ninguno de los testigos que declararon en la causa dijeron haber presenciado el accidente denunciado por el accionante pero lo cierto es que comparto el análisis de la prueba efectuado por el sentenciante pues, valoradas las testimoniales en conjunto de G., V., B. y D. -a las que hace referencia el apelante en su memorial- se evidencia que fueron Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19962792#214786310#20180910114158130 CAUSA Nº 51676/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII coincidentes en las circunstancias fácticas que rodeaban la prestación de tareas del actor como su desempeño en las condiciones que se denunciaron al demandar. También fueron contestes en señalar que el actor se cayó del techo donde regularmente subía a los fines de realizar las tareas de mantenimiento para las cuales había sido contratado por su entonces empleadora.

    También me interesa resaltar que la recurrente, encontrándose en mejores condiciones que el actor para probar el modo en que se realizaban las tareas denunciadas en el inicio no invocó, ni muchos menos acreditó la existencia de medios probatorios a fin de establecer las circunstancias en las que se produjo el siniestro que, vale aclarar, fue reconocido en su existencia por la propia demandada en su contestación de demanda.

    En consecuencia y conforme lo previsto en los arts. 90 L.O., 386 y 456 C.P.C.C.N., considero que los testimonios reseñados tienen fuerza probatoria irrefutable, toda vez que no se encuentra comprendidos por las generales de la ley, no se contradice ni dejan de dar razón de sus dichos, y ha podido constatar en forma directa sobre los hechos que declararon.

    La ART codemandada, a su turno, pretende impugnar la testimonial valorada por el sentenciante pero lo cierto es que, en dicho...

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