Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 031425/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

31425/2022

V.C., DOMINGO Y OTROS c/ MORON,

C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-DEL/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido subsidiariamente por los actores a fs. 73, contra el pronunciamiento de fs. 61, por medio del cual el Sr. Juez a quo impuso las costas a los accionantes, en virtud del desestimiento del derecho y de la acción contra la aseguradora Allianz Arg. Cia. De Seguros y ordenó la reapertura del trámite de mediación. El memorial de agravios luce agregado a fs. 61, cuyo traslado no fue contestado.

Del escrito de demanda de fs. 2/13 pto. XI, se desprende que los actores solicitaron la citación en garantía de la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros, refiriendo que se trataba de la compañía que aseguraba el rodado que conducía el demandado.

Con posterioridad, a fs. 41/60, desisten de la acción y del derecho respecto a la citada en garantía, y requieren a su vez, la citación de Zurich Arg. Cia. De Seguros, dado que a la fecha del evento dañoso era la compañía que aseguraba el rodado del demandado.

Explica que como se desprende de las copias del acta de mediación que acompañaron a fs. 41/60, donde a raíz de un error material involuntario, se ha omitido al momento de labrar el acta, que la apoderada de R.V. S.R.L.-en su calidad de demandada-,

a su vez también se presentó como apoderada de la aseguradora Z., por lo que amplía la demanda contra ésta última. Asimismo,

manifiesta que en el proceso de mediación la apoderada de Allianz Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

manifestó que no resultaba ser la compañía aseguradora del rodado, al momento del acaecimiento del siniestro, por lo que desiste de la acción y del derecho contra éste, y solicita la imposición de costas en el orden causado.

Cabe destacar que el art. 73, párrafo 2do. del Código Procesal establece que si el proceso se extinguiere por desistimiento las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. También se exceptúa en todos los casos en lo que pudieran acordar las partes en contrario (párrafo 3ero).

Más allá de los supuestos establecidos en el...

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