Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita465/21
Número de CUIJ21 - 513813 - 9

T. 307 PS. 455/458

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia 23 del 13 de febrero de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial Y L. de R. en autos "V.M.B. contra AUTOSERVICIO LOS 3 HERMANITOS y OTROS -COBRO DE PESOS- LABORAL- (CUIJ 21-24345174-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513813-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 23 del 13 de febrero de 2020 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R. hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, admitió la defensa de falta de legitimación pasiva de E.D.M., revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda incoada, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento la actora enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/31v.).

    Argumentó que la sentencia impugnada resulta arbitraria por vulnerar el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

    Asimismo, le achacó al decisorio prescindir de prueba decisiva e interpretrar erróneamente los medios probatorios aportados en la causa, principalmente de la prueba pericial caligráfica.

    Señaló al respecto que, al acreditarse la falsedad de la firma inserta en el recibo de sueldo correspondiente al mes de enero de 2014 se demostró que éste se encontraba impago, sin embargo la Alzada acogió la versión de la demandada -introducida en los alegatos- que afirmaba que la trabajadora se habría llevado el recibo a su casa cobrando el importe y lo habría devuelto con una firma apócrifa.

    Asimismo, cuestionó el decisorio del Tribunal por considerar que en el caso se configuró un abandono laboral, cuando en realidad hubo retención de tareas ante el incumplimiento de la patronal.

    Por otra parte, entendió arbitrario el fallo de la Alzada al revocar el decisorio de grado considerando no probada la jornada completa realmente laborada por la actora, cuando ello se encontraba acreditado por las testimoniales, documentación y presunciones ante la falta de presentación de planillas que obligatoriamente debió confeccionar la empleadora.

    Finalmente, adujo que el Tribunal se apartó de la traba de la litis al admitir el relato de la demandada quien, ante el resultado de la pericial caligráfica, sostuvo que la actora no firmó el recibo en el negocio sino que lo llevó a su domicilio y lo devolvió al reintegrase el 17 de febrero de 2014.

  2. La Sala, mediante auto 43 del 23 de marzo de 2021 denegó el...

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