Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2020, expediente CNT 025418/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75897

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25418/2016

(Juzg. Nº 64)

AUTOS:”VILLARRUEL MATIAS JESUS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador argumenta que debió procederse a la designación de otro perito médico ya que el dictamen del experto legista no es convincente y carece de rigor científico y técnico; a todo evento pide reducción delos honorarios regulados.

No advierto que el recurso presentado por el trabajador satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; C..,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00,

Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas

, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97,

Jara c/Mosso

), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (C.., S.I., 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-

112; S.V., 11/7/96, “Alvarado...

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