Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 049777/2017/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 49777/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85227

AUTOS: “VILLARRUEL, M.C. c/ ASOCIART SA ART s/ Accidente Ley Especial” (JUZGADO Nº 80)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 31/03/2021 cuya copia obra a fs.

    142/144 y que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada en los términos y con los alcances del memorial que acompaña en formato digital con fecha 08/04/2021, cuya réplica obra en idéntico formato. Por la regulación de sus honorarios se agravia la perito médica.

    Es de destacar que la sentencia de la anterior instancia para resolver de la forma en que lo hizo, explicó que, conforme las constancias de la causa, “se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente laboral invocado por la Sra.

  2. pues la aseguradora reconoció que recibió la denuncia del siniestro, afirmó

    que brindó las prestaciones médicas correspondientes hasta darle el alta médica (art. 6

    dec. 717/96, modificado por el art. 22 del decreto 491/97) y el perito médico hizo saber que, como consecuencia del evento invocado presenta síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueos, maniobras), que le provoca una incapacidad física, parcial y permanente del 10%, incluyendo factores de ponderación y según baremo de la LRT” por lo que condenó a la ART al pago de la indemnización debida en términos de la acción especial.

    Esta resolución generó la queja de la demandada cuyo único agravio apunta a la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista por la norma del art. 1 de la ley 27.348 y el recurso de queja interpuesto por dicha parte ante la CSJN.

    Por ello, refiere que la cuestión de competencia no ha sido zanjada en la presente causa y solicita se suspenda la tramitación de la presente apelación hasta tanto se resuelva el mencionado recurso.

  3. En este contexto, lo que debe analizarse en esta alzada es un planteo procesal sin tener que detenerme en la resolución de fondo, por lo que, de desestimar el planteo esgrimido, el fundamento de la sentencia de grado resulta consentido.

    Cabe memorar que si bien la resolución de origen que oportunamente declaró la...

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