Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 020884/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARRUEL, L.L. c/ AFIP-DGI y otro s/ TERCERIA de MEJOR DERECHO”, Expediente FMP 20884/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la tercerista L.L.V., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.S., en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, obrante a fs. 24/26, por la cual se rechaza por inadmisible la tercería de dominio intentada.-

    Se agravia la recurrente pues, concretamente, solicitó se ordene el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en contra del Sr. D.P.W. a los únicos fines de obtener la transferencia del automotor dominio KUP092 a su favor.-

    Manifiesta que ella es compradora de buena fe y a título oneroso, quien adquirió la propiedad del vehículo, lo cual se formalizó e instrumentó por F. 08 suscripto el día 26/11/2014, contando dicho instrumento con la correspondiente certificación de firma pasada por ante Notario que otorga plena fe respecto de la autenticidad de la misma y le da fecha cierta al acto.-

    Aduna que desde el momento de la compra se encuentra en posesión del vehículo cuestionado de buena fe y con “animus domini” en forma pública, pacífica e ininterrumpida, no habiéndose efectuado la inscripción registral por motivos estrictamente personales y económicos que la tornaron imposible.-

    Sostiene que si bien es cierto que a la fecha en que el a quo ordenó la traba de la cautelar el rodado continuaba registralmente inscripto a nombre del Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28954908#175160852#20170508095315411 co-demandado, el bien ya había salido de la esfera del patrimonio del Sr. D.P.W..-

    Asimismo, afirma que no puede recaerse en un excesivo ritual manifiesto al pretender mediante el art. 1 del decreto-ley 6582 t.o. Ley 22.977, despojar de sus derechos a quien, de buena fe y con anterioridad a la traba de la medida cautelar, adquirió onerosamente el bien en cuestión, pagando el precio oportunamente convenido y habiendo acompañado instrumentos que acreditan la veracidad del relato, y ostentando la posesión con “animus domini” desde la celebración del instrumento referido, aun cuando no se cumplan determinados requisitos formales.-

    Entiende que obrar de otro modo implicaría un excesivo rigor formal contrapuesto con la verdad jurídica objetiva y, por ende, con el valor justicia.-

    Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Y, finalmente, solicita se revoque por contrario imperio la resolución atacada y se disponga el levantamiento de la medida decretada únicamente con relación al bien en cuestión, con costas.-

    Resumidos los agravios y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 36, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR