Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 020884/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VILLARRUEL, L.L. c/ AFIP-DGI y otro s/ TERCERIA de MEJOR DERECHO”, Expediente FMP 20884/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la tercerista L.L.V., con el patrocinio letrado del Dr. R.F.S., en contra de la resolución del Sr.
Juez de Grado, obrante a fs. 24/26, por la cual se rechaza por inadmisible la tercería de dominio intentada.-
Se agravia la recurrente pues, concretamente, solicitó se ordene el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en contra del Sr. D.P.W. a los únicos fines de obtener la transferencia del automotor dominio KUP092 a su favor.-
Manifiesta que ella es compradora de buena fe y a título oneroso, quien adquirió la propiedad del vehículo, lo cual se formalizó e instrumentó por F. 08 suscripto el día 26/11/2014, contando dicho instrumento con la correspondiente certificación de firma pasada por ante Notario que otorga plena fe respecto de la autenticidad de la misma y le da fecha cierta al acto.-
Aduna que desde el momento de la compra se encuentra en posesión del vehículo cuestionado de buena fe y con “animus domini” en forma pública, pacífica e ininterrumpida, no habiéndose efectuado la inscripción registral por motivos estrictamente personales y económicos que la tornaron imposible.-
Sostiene que si bien es cierto que a la fecha en que el a quo ordenó la traba de la cautelar el rodado continuaba registralmente inscripto a nombre del Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28954908#175160852#20170508095315411 co-demandado, el bien ya había salido de la esfera del patrimonio del Sr. D.P.W..-
Asimismo, afirma que no puede recaerse en un excesivo ritual manifiesto al pretender mediante el art. 1 del decreto-ley 6582 t.o. Ley 22.977, despojar de sus derechos a quien, de buena fe y con anterioridad a la traba de la medida cautelar, adquirió onerosamente el bien en cuestión, pagando el precio oportunamente convenido y habiendo acompañado instrumentos que acreditan la veracidad del relato, y ostentando la posesión con “animus domini” desde la celebración del instrumento referido, aun cuando no se cumplan determinados requisitos formales.-
Entiende que obrar de otro modo implicaría un excesivo rigor formal contrapuesto con la verdad jurídica objetiva y, por ende, con el valor justicia.-
Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso. Y, finalmente, solicita se revoque por contrario imperio la resolución atacada y se disponga el levantamiento de la medida decretada únicamente con relación al bien en cuestión, con costas.-
Resumidos los agravios y encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 36, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso...
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