Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita453/22
Número de CUIJ21 - 513973 - 9

T. 318 PS. 395/399

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.H.V., contra la resolución 66 de fecha 4 de marzo de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., en autos "VILLARRUEL, FRANCO HUGO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLARRUEL, V.O.Y.V., FRANCO S / HOMICIDIO AGRAVADO - APELACIÓN - ACUSACIÓN Y AUDIENCIA PRELIMINAR' - (CUIJ 21-080344010-6 )" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513973-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 66 de fecha 4 de marzo de 2021, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., confirmó lo resuelto por la Magistrada de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí interesa, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación; rechazó los planteos defensivos con relación a la procedencia de los requerimientos acusatorios, a los cambios de calificación legal, a la pena peticionada y al desistimiento tácito de la querellante; admitió la prueba ofrecida por las partes y mantuvo la prisión preventiva de F.H.V. (fs. 45/51).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 15/21). Alega que la decisión resulta equiparable a sentencia definitiva al producir un gravamen irreparable, en tanto -dice- se instala un "agravamiento" de las condiciones de detención a un ciudadano argentino.

    Al fundar la procedencia de la vía intentada, afirma que la decisión atacada no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción y afecta mandas constitucionales.

    En primer lugar, señala que la actividad decisoria afecta el debido proceso por consagrar una grosera desigualdad legal -doble plazo para las partes del mismo proceso-.

    En tal sentido, cuestiona que no se puede esgrimir que los plazos estaban suspendidos para constituirse en querellante pero que no lo estaban para admitir la acusación, la querella y mantener la prisión preventiva.

    Entiende que si los plazos estaban suspendidos, todas las resoluciones y actos jurídicos dictados durante ese período deberían nulificarse y retrotraerse para volver a ser tratados en tiempo y forma. Por otro lado, aduce que si los plazos estaban vigente, debería tenerse por tácitamente desistido al...

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