Sentencia de Sala “A”, 16 de Septiembre de 2009, expediente 4.275-C

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 250/09-C Rosario, 16 de septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 4275-C de entrada, caratulado: “V.,

E.M. y otros c/ Est. N.. y/o M.. de Def. s/ Reaj.

H.. - ordinario" (Nº 2604/A del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 119 y 126/130vta., contra la Resolución Nº 84 de fecha 22 de octubre de 2007 (fs. 112/113)

    que rechazó la presente demanda promovida por E.M.V., P.C., R.F. y D.E.I.,

    con costas a cargo de los actores vencidos.

    Concedido el recurso en modo libre (fs.

    120), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 124)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 125). A fs.

    135/vta. fueron contestados los agravios, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que queda a estudio (fs. 136).

  2. - Se agravia la recurrente por cuanto la sentencia no ha analizado profundamente el objeto de la demanda ni ha considerado los argumentos y pruebas aportados por su parte. Expresa que en dicho escrito se explicó la manera en que los rubros “inestabilidad de residencia” y “suma fija”

    habían sido incorrectamente incluidos en el haber mensual,

    basándose en cómo la demandada liquidaba los haberes hasta el año 2002, esto es, según constancias de planilla de la Contaduría General del Ejército, primero se determinaba el sueldo para cada grado, luego se multiplicaba por 1,5% -de allí

    salía el REGAS- y posteriormente se sumaban estos ítems obteniéndose el haber mensual definido. Destaca que no se encuentra en discusión si los suplementos se deben incluir en el haber o en el sueldo sino que los haberes a partir del 2002 se liquiden de la misma forma que se liquidaban con anterioridad a dicha fecha. Considera que el tema de controversia ya ha sido resuelto por la CSJN en los precedentes “F.”, “F.”,

    entre otros y que el error de la sentenciante radica en confundir el presente reclamo con lo resuelto en dichos fallos.

    Finalmente se queja de la imposición de costas a su parte, solicitando sea por su orden. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y mantiene la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Liminarmente no puedo dejar de señalar que el escrito recursivo presenta falencias que resultan incompatibles con la pretensión revisora que se ha venido a sostener en esta instancia. Así puede observarse que la mayoría de sus...

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