Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 024397/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24397/2018

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “V.C.D. c/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a tenor de las presentaciones efectuadas el 23/3/21 y el 29/3/21,

mereciendo la réplica de su contraria.

Con relación a los honorarios, el perito médico el 30/3/21 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Por su parte, la demandada, apela por altos los honorarios regulados en autos.

En primer lugar la demandada se queja por el porcentaje de incapacidad determinado en grado. En apoyo a su postura la apelante cuestiona la valoración de la prueba pericial médica,

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

sosteniendo que el profesional médico se apartó del Baremo previsto en el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Adelanto que el recurso en este aspecto, no habrá de prosperar.

En efecto, de la sola lectura detenida de la pericia cuestionada (ver fs. 92/97) se advierte que la incapacidad allí determinada, en cada uno de sus aspectos se encuentra ponderada según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, por lo que lo referido en sentido contrario por la quejosa en este sentido carece de razón.

Asimismo, y a mayor abundamiento, cabe resaltar que la pericia referida ninguna impugnación recibió oportunamente por parte de la quejosa, por lo que los argumentos que hoy se intentan introducir no fueron sometidos a consideración en grado.

A todo evento y a los fines que aquí interesan, cabe señalar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos,

vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera...

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