Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 005305/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5305/2020

VILLARRUEL, C.A.(.) c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, el 1° y el 3 de marzo de 2021, respectivamente; contra la sentencia del 24 de febrero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 24 de febrero de 2021, el magistrado de la anterior instancia admitió la demanda promovida por el Sr. C.A.V. y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 -texto según las leyes 27.346 y 27.430- y, en la misma oportunidad, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La parte actora apeló el 1° de marzo de 2021 y la parte demandada hizo lo propio el 3 de marzo de 2021. El 16 de marzo de 2021, el magistrado de la anterior instancia concedió ambas apelaciones en los términos del art. 498 del CPCCN con efecto devolutivo y ordenó

    colocar los autos en Secretaría a fin de que la demandada diera cumplimiento con el art. 246 del CPCCN. Asimismo, en la misma providencia, ordenó el traslado de los fundamentos del recurso de apelación deducido por la parte actora.

  3. Que, en tales condiciones, atento al tiempo transcurrido desde que la parte demandada quedó notificada de la providencia de fecha 16

    de marzo de 2021, por un lado, corresponde declarar desierto su recurso de apelación del 3 de marzo de 2021 (arts. 246, 266 y 498, inciso 3°, del Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    CPCCN); ello, toda vez que de las constancias de la causa no resulta que hubiera fundado su apelación.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Declarar desierto el recurso de apelación de la parte demandada del 3 de marzo de 2021

    (arts. 246, 266 y 498, inciso 3°, del CPCCN).

    Se deja...

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