Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 025174/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 6018/2014 “TATARSKY, D. Y OTRO c/

VILLARROYA, J.N. y otro s/ Daños y Perjuicios” y su acumulado “VILLARROYA, J.N.c.T.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, E.. Nº 25.174/2014”. Juzgado Nº

75.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““TATARSKY, D. Y OTRO

c/ VILLARROYA, J.N. y otro s/ Daños y Perjuicios” y su acumulado “VILLARROYA, J.N.c.T.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”,”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El Pronunciamiento

    1. La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs.

      361/374 de los autos Nº 6018/2014 “TATARSKY, DIEGO Y OTRO c/

      VILLARROYA, J.N. Y OTRO s/DAÑOS Y

      PERJUICIOS” admitió la demanda deducida por los actores, con costas a los perdidosos. En consecuencia, condenó a J.N.V. y a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A a abonar a D. TATARSKY las sumas indicadas en el fallo, con más sus intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

      Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    2. En los autos Nº 25.174/2014 “VILLARROYA JESUS

      NORBERTO C/ TATARSKY DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y

      PERJUCIOS”, se dictó sentencia a fs. 569/82 rechazándose la demanda impetrada, con costas a los vencidos.

    3. Concluyó la juzgadora que, tras el análisis de la causa penal labrada con motivo del accidente, de los testimonios recabados y de los informes técnicos periciales, V. efectuó el cruce de la Autovía de una manera negligente y contraria a los usos y normativa correspondientes, por lo que lo condenó a resarcir los daños causados,

      haciendo extensiva la condena a su compañía aseguradora.

      II) Apelación y agravios.

    4. “TATARSKY, DIEGO Y OTRO c/ VILLARROYA, JESUS

      NORBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”:

      El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 375 y por el demandado V. a fs. 380, con recursos concedidos libremente a fs. 376 y 382.

      La compañía de seguros Federación Patronal Seguros S.A. a fs.

      377, también apeló tanto la sentencia como los honorarios regulados,

      más solo se concedió el recurso en los términos del art. 244 del CPCCN. Sin embargo, la citada en garantía expresó agravios con fecha 6/11/20 los que fueron respondidos por la actora el 12/11/20 sin hacer mención a la falta de concesión del recurso libre, por lo que a mi entender tal circunstancia se encuentra consentida y el agravio debe ser tratado en esta instancia.

      El demandado V. no presentó sus quejas por lo que corresponde en este acto tener por desierto el recurso intentado.

      Los accionantes presentaron sus agravios el 21/10/20 cuyo traslado fue contestado por la aseguradora el 6/11/20. Cuestionan por reducidas las sumas concedidas en concepto de privación de uso, el daño moral y el daño psíquico.

      Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      Finalmente, como señalé más arriba, Federación Patronal critica la admisión de la demanda. Piden se rechace la acción con expresa imposición de costas. En primer lugar, señala que la sentencia recurrida, ha analizado entre otras cosas lo actuado en sede penal,

      copias que no estaban completas, dado que no estaba resuelta pues no se había dictado sobreseimiento o condena, entendiendo por ello que no se puede considerar que se haya cumplido con lo ordenado tanto en el Código Civil y como en el Código Civil y Comercial. Luego cuestiona que se haya dado validez a la declaración de la Sra.

      V.F., esposa del coactor, sin producir análisis alguno dado que esta está excluida en esta sede por ser una de las reclamantes. Seguido hace mención al error incurrido en el horario del accidente (F. dijo que fue a las 18.00 horas o sea cuando a esa fecha del año todavía hay luz natural, T. dijo que fue a las 19 hs y un testigo llamado K. a fs. 148/149 dijo que llego al lugar de los hechos a las 20.30 luego de una llamada telefónica y recorrer una distancia de casi 100 km, en una ruta de alto tránsito por ser un fin de semana largo), por lo que la recurrente afirma que el accidente debió ser a las 18 hs., diferencia importante porque en esa hora hay luz natural y el conductor del Audi debió advertir la presencia del Taunus del V.. Continuó criticando las conclusiones de la prueba pericial mecánica, destacando que el demandado V. no intentó ningún cruce de autopista, sino que tan solo un desvío de carril en un lugar permitido, con señal lumínica de giro encendida, tal como declaro el testigo S.. Por último, adujo que no se ha tenido en cuenta que el vehículo del actor, que colisionó con su frente el costado del automóvil del demandado, tiene en su contra esa presunción del embistente.

    5. “VILLARROYA, J.N. c/ TATARSKY

      DIEGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”:

      Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Apeló solo el actor a fs. 587 con recurso concedido libremente a fs. 588.

      Presentó sus quejas el 4/11/20, las que fueron respondidas por los accionados y por la Defensora de Menores el 26/11/20 y el 15/04/21. Cuestiona el rechazo de la acción basando sus agravios en la falta de idoneidad del perito mecánico, la ausencia de fundamento técnico de la experticia, la realización de aseveraciones ajenas a su competencia y la falta de valoración por parte de la sentenciante de la declaración del testigo S.. Pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas sus partes.

      La intervención de la Defensora de Menores fue al solo efecto de representar a la codemandada menor S.T., titular registral del rodado Audi siniestrado.

      III) Breve reseña de los casos.

    6. “TATARSKY, DIEGO Y OTRO c/ VILLARROYA, JESUS

      NORBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”:

      D.T. y V.F. iniciaron demanda por daños y perjuicios contra J.N.V. en su condición de conductor del rodado Ford Taunus dominio TAN-854 y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Refirieron que el 24 de mayo de 2013, a las 19:00 hs. aproximadamente, circulaban a bordo del rodado Audi A 4 Dominio LFG-685 – conducido por D.T.-, de propiedad de su hija menor S.T., en compañía de la mencionada, su otro hijo J.T. y un amigo de los mismos, todos menores. Explicaron que transitaban a velocidad precautoria por la Autovía 2, Partido de C., mano hacía M.d.P. a la altura del km. 168,2, que la visibilidad era normal, la calzada se hallaba seca y en buen estado de conservación, cuando a metros de salir de una curva a la derecha, había un rodado Ford Taunus dominio TAN-854, que arrastraba un tráiler atravesado sin Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      iluminación lateral, ni señal alguna, taponando la totalidad del paso,

      en una maniobra antirreglamentaria de intento de acceso al retorno existente, a efectos de ingresar a los carriles de circulación opuestos a la Autovía. Explicaron que el Ford Taunus se hallaba cruzando la Autovía 2, de derecha a izquierda, de noche, a metros de la salida de una curva y que al percibir este obstáculo insalvable, el coactor hizo lo posible por evitar la colisión, aplicando frenos, virando hacía su izquierda, evitando así el impacto de lleno en la zona lateral media izquierda del Ford Taunus, que hubiera generado consecuencias aún más lamentables que las que acaecieron. Sin embargo, agregaron que el impacto fue entre el sector frontal excéntrico derecho del Audi y la parte lateral izquierda delantera y media del Taunus, para luego derrapar su vehículo hacía su izquierda, chocar la puerta trasera izquierda sobre el guarda rail y finalmente reposar sobre la banquina del sector izquierdo, contigua al sector de circulación rápida hacía M.d.P..

      J.N.V. contestó demanda negando todos y cada uno de los hechos que no sean expresamente reconocidos. Relató

      que el día 24 de mayo de 2013 a las 18 horas aproximadamente,

      conducía el vehículo de su propiedad marca Ford Taunus dominio TAN-854 junto con el tráiler dominio 101-TAN-854, por la Ruta Provincial N° 2 (Autovía J.M.F.) Km. 168,1, con sentido de circulación hacía la Ciudad de M.d.P. y en compañía de J.A.S. y de L.E.C.. Explicó que en dichas circunstancias fue embestido de manera brutal en la puerta trasera izquierda de su vehículo, por la parte frontal derecha del rodado marca Audi A4 dominio LFG-685 conducido por D.T. en circunstancias en que se detuvo en la banquina a controlar la sujeción del tráiler dado que sentía un ruido y que después de retirar las balizas de señalización reglamentarias, retomó la circulación en la ruta, por el carril derecho, señalizando con el respectivo giro cada Fecha de firma: 18/06/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      cambio de carril hasta llegar al carril central, manteniendo su conducción. Agregó que luego de traspasar la curva y la primer rotonda, cuando termina la línea continua amarilla, procedió a ingresar –previa señalización con luz de giro- a la dársena...

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