Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031162/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 31162/2018

AUTOS: V., L.J. C/ NEC ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

El 28/6/23 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta por L.J.V.. En dicho fallo se impusieron las costas en el orden causado. A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $45.000.-

La codemandada NEC ARGENTINA S.A. apeló la imposición de costas establecida. Alega que debido a que se ha rechazado la demanda en su totalidad corresponde imponer las costas al actor en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). Corrido el respectivo traslado, el actor lo contestó.

El perito médico cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

Con relación a las costas del proceso, cabe señalar que si bien el art. 68 CPCCN consagra el principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción justifica apartarse de dicho principio rector.

Desde esa perspectiva, si bien no se acreditó una relación de causalidad entre el trabajo y la incapacidad denunciada por el actor, del informe del perito médico presentado el 17/6/22 surge que el actor presenta una incapacidad física del 20% y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con una incapacidad psicológica del 10% que permiten considerar que, en el caso, al tiempo de iniciar la acción, el señor L.J.V. pudo verosímil y válidamente haberse considerado razonablemente asistido de mejor derecho a litigar, lo que justifica en el caso hacer excepción al principio general que rige en la materia (art. 68 in fine CPCCN).

En consecuencia, propongo confirmar la sentencia de grado en tal aspecto.

Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Con relación a la regulación de honorarios, corresponde señalar que los trabajos realizados por el perito médico interviniente fueron llevados a cabo íntegramente bajo la vigencia temporal de la ley 27423 (BO 22/12/2017); norma que,

ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (BO 21/12/2017), entró

a regir de conformidad con el art. 5 del CCyC.

Respecto de la aplicabilidad temporal de distintos regímenes arancelarios, de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”) y Fallos 345:220 (“A.J.E. y otro s/

sucesion ab-intestato” CIV 315118/1988/1/RH001 26/04/2022), se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la C...

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