Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 053343/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 53343/2016 VILLARROEL, HORACIO c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA (Juzgado nº 3)

Buenos Aires, de de 2017.- ALS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora el pronunciamiento de fs. 157/159, en cuanto por él, al rechazar la acción de amparo por mora deducida, la señora jueza titular del juzgado nº 3 le impuso las costas (conf. recurso de fs. 160 y la réplica de fs. 162/164).

  2. Que en su memorial la recurrente manifiesta que “…sin ningún tipo de fundamento y con un mero considerando se resuelve…que las costas sean soportadas por la actora…” quien, según manifiesta, se encuentra en una “…

    paupérrima situación económica…”. Destaca que el patrocinio que tuvo en las presentes actuaciones es un servicio gratuito que brinda la Cooperativa de Trabajo Bolivia Unida Limitada a los residentes en este país de escasos recursos y con necesidades extremas. Pide por todo ello que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  3. Que así planteada la cuestión, es oportuno memorar que el art. 68 del código procesal dispone como principio general que “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado”. Pero agrega que “[s]in embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad”.

    Es decir, el principio general en materia de costas es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28828737#173874355#20170420102614400 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 53343/2016 VILLARROEL, HORACIO c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA (Juzgado nº 3)

    puesto que el fundamento de la institución, y como principio esencial, radica en el hecho objetivo de la derrota, habida cuenta de que la aplicación de costas al vencido importa una reparación de los gastos necesarios efectuados por la parte que ha resultado vencedora en el incidente para obtener el reconocimiento de su derecho (esta sala, causas “Bitex S.A. c/ EN. – Mº Educación C y T —Resol 715/02 s/

    Proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 20 de mayo de 2015, y “R.C.A. c/ EN – Mº Justicia, Seguridad y DDHH”, pronunciamiento del 7 de mayo de 2013).

    Sin embargo, es sabido al mismo...

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