Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000573/2021/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
573/2021
VILLARROEL, G.I. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la resolución del 5 de junio de 2023 el juez de la anterior instancia intimó –nuevamente- a la División REMUNERACIONES de la PFA, para que el dentro término de cinco (5) días,
que se le fijan al efecto, acompañe en forma digital la liquidación correspondiente a estos autos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes equivalentes a $1000 por cada día de demora (fs. 54).
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Que, contra dicha resolución, a fs. 55/56 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; que no fue replicado.
Sostiene que “no existe sentencia alguna ya sea de Primera o Segunda Instancia que ordene a mi mandante y en especial a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, organismo liquidador,
incorporar los suplementos reclamados por el actor en su haber por lo que es improcedente su liquidación”.
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Que de las constancias del expediente resulta que el 1 de diciembre de 2021 el juez de la anterior instancia declaró la causa como de puro derecho (fs. 29); contra ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 30/32), los que fueron rechazados por el a quo a fs. 33 y por este Tribunal a fs. 40.
Recibida la causa en la primera instancia, la actora solicitó se librar oficio a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que practique la respectiva liquidación, “conforme los términos de lo sentenciado” (fs. 41).
En virtud de ello, el 16 de agosto de 2022, se ordenó librar “DEOX al organismo de la fuerza demandada, quien deberá
regularizar los haberes de los actores -en caso de que así lo hubiera establecido la sentencia- y efectuar, dentro del plazo de 20 días hábiles, la liquidación por los retroactivos correspondientes conforme las pautas fijadas en la sentencia de autos, debiendo presentarla a través del sistema de gestión Fecha de firma: 12/09/2023
Alta en sistema: 13/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
judicial” (fs. 42). Ante el silencio de la demandada, dicha intimación fue reiterada a fs. 44, 46/47, 49/50, 52 y, finalmente, mediante el...
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