Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 023936/2014/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23936/2014

VILLARROEL, A.C. Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Los abogados F.D.I. y E.L. de M. interpusieron el recurso de apelación contra la resolución del 26 de octubre del 2020, en que se aprobó la liquidación practicada por la citada en garantía Provincia Seguros SA. Fundaron el recurso interpuesto (ver aquí), cuyo traslado no fue contestado por los demás interesados.

  2. De la lectura de las constancias del expediente surge que el Juez de primera instancia admitió la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya condena hizo extensiva a Provincia Seguros SA en los términos del seguro contratado y con los límites allí establecidos (ver aquí). La responsabilidad atribuida en la sentencia aludida quedó firme, en tanto esa cuestión no fue objeto de agravios en esta instancia (ver aquí).

  3. En ese contexto, cabe recordar que cuando el asegurado deba soportar parte del daño (por la existencia de una franquicia y por la circunstancia que la indemnización debida al damnificado supere el límite de la suma asegurada), el asegurador deberá los intereses y las costas en la parte proporcional a la medida de la indemnización a su cargo, o dicho de otro modo, el asegurado cargará con la parte proporcional de los intereses y costas de acuerdo al capital que quedó a su cargo. La única excepción a la regla se verifica cuando el asegurador haya incurrido en una defensa manifiestamente temeraria de su parte o se haya negado injustificadamente a una propuesta transaccional, en cuya hipótesis,

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    deberá pagar íntegramente las costas e intereses como resultado de la responsabilidad incurrida, a pesar de la existencia del límite de cobertura (cfr. S., R.S., Compiani, M.F., “Las costas y los intereses en el contrato de seguro contra la responsabilidad civil y un excelente pronunciamiento de la corte de la nación”, DJ 09/03/2016, 21, RCyS 2016-VII, 177, Cita Online:

    AR/DOC/4282/2015).

  4. De acuerdo a las pautas indicadas precedentemente,

    este Tribunal comparte con el colega de la instancia anterior en que la aseguradora debe hacerse cargo de las costas en forma proporcional al porcentual de capital de condena que tiene a su cargo, en función de la franquicia pactada y el...

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