Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 001931/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 1931/2015 VILLARROEL, A. M. Y OTRO c/ ALONZO, RAMON

CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 126/127 contra la

resolución de fs. 124/125 en la cual la señora juez aquo admitió el

planteo de caducidad de la instancia formulado por la citada en garantía.

Corrido el traslado, fue contestado a fs. 129/vta..

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 315 del Código

Procesal, el pedido de caducidad de instancia deberá ser formulado

"antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la

parte posterior al vencimiento del plazo legal".

El apelante cuestiona la resolución aduciendo que el

plazo de caducidad se encuentra purgado por los actos posteriores

efectuados en la causa que tuvieron por objeto la prosecución del proceso

y que fueron consentidos por el órgano jurisdiccional.

Cabe tener presente que la citada en garantía plantea la

caducidad de instancia sin consentir ninguna actuación por considerar

que entre la providencia de fs. 89 (12/04/16) y el acuse de la caducidad de

fs. 111 (31/07/18) ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art.

310 inc. 1° del Código Procesal.

Sabido es que el acto de impulso del procedimiento

cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la

instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la

perención, siempre que dicha actividad sea consentida por la contraria.

Como en la especie la incidentista no consintió ninguna actuación

interruptiva posterior al...

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