Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2022, expediente FSA 002701/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VILLARREAL, Z. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 2701/2021/CA1,

Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la actora en contra de la sentencia de grado del 14 de diciembre del 2021, en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. Villarreal y ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art.

4°), con la salvedad de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016, no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09. Hizo saber a la Administración que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30

(treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Ordenó la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por el orden causado.

2) Que la actora solicitó en primer lugar se subsane un error en la sentencia de grado al haber consignado que la Sra. Villareal se jubiló como maestra de grado jornada simple, cuando lo era con jornada completa.

Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Seguidamente se agravió de la imposición de costas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463, sosteniendo que la nueva ley de honorarios en su art. 36 dispone que se seguirá la regla del vencido.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 157/2018

(B.O. 27/02/2018) que en su artículo 3° pretende derogar el citado art. 36, ya que un decreto del Poder Ejecutivo de ninguna manera puede derogar una disposición contenida en una ley dictada por el Congreso de la Nación y brindó

mayores argumentos que hacen a su postura.

Sobre la tasa de interés aplicada -conforme el fallo “S.”-, sostuvo que, en consonancia con la hipótesis sentada en el plenario “S.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no repara el daño patrimonial que implica acreedor al no recibir su crédito en el tiempo oportuno.

Objetó que el resolutorio haya rechazado la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo toda vez que la desvalorización que sufrió la moneda torna confiscatorio todo pago que no la compute. En virtud de ello, requirió la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley Nº

23.928, con las modificaciones introducidas por la Ley 25.561, art. 4°.

3) Que el organismo previsional se quejó del reconocimiento a la actora de la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, aplicando el precedente “G..

Señaló que la doctrina judicial antes señalada no guarda con los hechos...

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