Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente C 64347

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 64.347, "Villarreal de Vito, L.C. contra M., S. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes confirma la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámara actuante confirma el rechazo de la demanda basándose en la existencia de cosa juzgada sobre las circunstancias de hecho consideradas en sede penal; la ausencia de elementos probatorios suficientes en la causa civil para atribuir responsabilidad al demandado (arts. 1103 del C.C.; 384, 421, 456, 375, 474 y 68 del C.P.C.C.; 19 de la ley 17.132; jurisprudencia y doctrina citadas) y la falta de idoneidad de la expresión de agravios presentada por la actora en este último aspecto, que incumple así los requisitos de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Contra dicha resolución la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando que: se aplica erróneamente el art. 1103 del Código Civil pues, a su criterio, no se han analizado en forma total y exhaustiva las circunstancias fácticas existentes en el caso; considerar a las conclusiones penales como cosa juzgada inamovible contraría la doctrina de la Suprema Corte cuyos pronunciamientos transcribe; incurre en absurdo y defectuosa aplicación de la ley ya que por un lado ha explicitado -con fundamentos legales y doctrinarios que no comparte- la irrevocabilidad de las circunstancias fácticas insertas en la sentencia absolutoria y referirse, por otra parte, al escaso margen de posibilidad que le queda al juez civil y en la apreciación de la prueba al violar las leyes de...

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