Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 021288/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 21288/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50911 CAUSA Nº 21.288/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VILLARREAL ROQUE VICENTE C/ A.R.T.

LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó parcialmente la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 128/31 y 136/40, que no merecieran réplica.

    A fs. 139vta., la demanda cuestiona los honorarios que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. La accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgado al trabajador por las secuelas incapacitantes correspondientes a la enfermedad laboral que denunciara en el inicio, consistentes en lumbocitalgia y cervibraquialgia, en función de las tareas desplegadas a favor de la firma San Vicente SAT, como conductor de micro ómnibus de transporte público.

    Sostiene la recurrente que el porcentaje de incapacidad atribuido al accionante no se compadece con los estipulados en el baremo de las leyes vigentes conf. D.. 659/96.

    Sobre el particular advierto que no le asiste razón en su planteo, por cuanto del informe pericial obrante a fs. 80/4 –que no mereciera observaciones de las partes en su oportunidad– se desprende que las limitaciones funcionales de columna cervical detectadas al dependiente consisten en extensión 10º, rotación D 10º, rotación I 10º, inclinación izquierda 20º, inclinación derecha 10º, flexión 10º. En lo que respecta al examen de la columna lumbar presenta contractura y dolor de las masas musculo paravertebrales de la región lumbosacra. Al examen funcional se observó limitación de movimientos siendo:

    la flexión hasta los 50º, la extensión hasta los 10º, la rotación derecho e izquierda es de 20º y la inclinación derecha e izquierda es de 20º.

    Referente a la Lumbocitalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas representa una incapacidad del 5 al 15% del T.O.

    Estableciendo en el caso del demandante un 10% de la T.O., aclarando que las alteraciones “clínicas” y la “limitación de la movilidad” se suman aritméticamente. La limitación de la movilidad representa una incapacidad equivalente al 14% de la T.O. En lo que hace a la cervibraquialgia post-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26852045#179270594#20170605094655747 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 21288/2015 traumática con alteraciones clínicas, radiológicas electromiográficas leves a moderadas 5-25% representando en el caso del actor un 10% de la T.O.

    Tales extremos son ponderados por el experto médico, quien evalúa las minusvalías referenciadas en función del baremo previsto en el decreto 659/96 y concluye a fs. 84, que el reclamante presenta una incapacidad del orden del 33,8%, a la que corresponde adicionar los factores de ponderación establecidos en la normativa en análisis quedando por lo tanto conformada la misma en el 39,3%.

    En tal contexto, no resulta exacto el apartamiento de los baremos de ley agitado por la quejosa, por lo que se impone confirmar lo actuado sobre el particular.

  3. Se agravia la parte actora, respecto de la desestimación del daño psicológico que reclamara en el inicio.

    Al respecto, se observa que del informe pericial médico rendido en la causa no se desprende que se haya otorgado al dependiente porcentaje de incapacidad en tal esfera, en tanto el experto designado en la causa a fs. 83, expresa que en función de la anamnesis efectuada y el psicodiagnóstico no se considera adherir daño psicológico a la...

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