Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 011230004/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11230004/2013/CA1

AUTOS: “VILLARREAL RITA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 26 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARREAL, R.E. c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11230004/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por las representaciones jurídicas de las partes actora y demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 29 y fs. 45vta.- en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019,

dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda deducida por la señora R.E.V. en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que dentro del plazo previsto en el art. 2 de la Ley N°

24.463 pague a la actora la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000) depositados oportunamente por Prevencion ART, con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, de acuerdo a lo allí señalado. Con costas a la demandada (fs. 128/131).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la parte actora interpuso recurso de apelación pero dicha parte no expresó agravios. En consecuencia, corresponde declararlo desierto conf.

    art. 266 del C.P.C.C.N..

  2. Por otra parte, cabe destacar que con fecha 22.04.2020 consta agregado en el Sistema Lex 100 escrito de contestación de agravios interpuesto por la accionante. En virtud de ello, corresponde dejar sin efecto el proveído de fecha 17.12.2020, que dio por decaído el derecho dejado de usar por la actora de contestar agravios.

  3. Así las cosas, la demandada funda su recurso de apelación mediante escrito agregado con fecha 29.06.2020 al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100. Le agravia lo dispuesto por el a quo toda vez que –según entiende- no le debe nada a la actora y que la parte actora no ofrece ni produce ninguna prueba, teniendo como válida una documental que se encontraba controvertida. Considera que la sentencia recurrida carece de adecuada fundamentación. Por último, cuestiona la imposición de costas a su mandante,

    solicitando que las mismas sean por su orden conforme el art. 21 de la Ley N° 24.463.

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8757503#341819576#20220926120834043

    Corrido el...

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