Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2021, expediente CNT 009133/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9133/2020

(Juzg. N°17)

AUTOS: “VILLAREAL RAUL DARIO C/ LODISER S.A S/ACCIDENTE

–ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 28 de Junio de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora e n escrito de fecha 5/8/2020 subido al sistema LEX100 en fecha 24/8/2020, contra la sentencia de fecha 12/5/2020

por la cual la magistrada de grado declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo, y la falta de habilitación de instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.703/2021 del 31/3/2021.

Fecha de firma: 28/06/2021

Alta en sistema: 29/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, corresponde memorar que el actor domiciliado en extraña jurisdicción, inició demanda contra su empleadora LODISER S.A domiciliada en esta Ciudad, previo pedido de inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la ley 27348

(ver fs.10 Y sgtes.) en procura del cobro de una reparación integral , con sustento en el derecho común ( fs. 7 vta. y sgtes.). Señalando que habría ingresado a laborar en el mes de enero 2015 y que el día 3 de julio de 2019 habría sufrido un accidente mientras desarrollaba tareas para su empleadora.

Atribuye además a la demandada responsabilidad por incumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene ley 19.587(ver, en especial, fs. 8/8 vta.).

Que, en relación al agravio destinado a cuestionar la declaración de incompetencia material se ha señalado: “si el trabajador ejercita acciones patrimoniales contra sus empleadores y las aseguradoras de riesgos de trabajo imputándoles incumplimiento de los deberes de previsión y de seguridad contemplados por el art. 75 de la LCT y la ley 19.587 resulta competente para entender en dichas actuaciones la Justicia del Trabajo en su condición de fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales que asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la tutela especial de los derechos del trabajador” (CSJN, 9/5/17, “Faguada c/Alushow SA

y otros”, Fallos 340:620; íd. 9/5/17, “M. c/Berkley International Art SA”), siendo que, en el caso...

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