Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Junio de 2021, expediente CNT 091169/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 91169/2016

AUTOS: VILLARREAL, R.A. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Víctor A. Pesino dijo:

I) Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual, el sentenciante de grado, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

Requerida la opinión de la F.ía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen que antecede.

II) El magistrado a quo receptó favorablemente la excepción de incompetencia deducida por la entidad accionada en su responde y, para ello, hizo hincapié

en que dado que el domicilio de Federación Patronal Seguros SA se ubica en La Plata,

Provincia de Buenos Aires, a su entender no se configuraba “…en el caso los supuestos contemplados en el art. 24 de la L.O”1.

III) Como se señaló al principio, objeta el Señor Villareal tal decisión y, a mi juicio, tiene razón.

Establece el artículo 24 de la ley 18.345 que “en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”. Esta disposición resulta aplicable analógicamente al sub lite, donde el Señor 1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=s4d0CSPGZqBsyWUhypM4ISO49%2F%2F09HPRV

Fecha de firma: 11/06/2021 %2Bkxs1pY62E%3D&tipoDoc=despacho&cid=166104

Alta en sistema: 14/06/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Villareal acciona contra la aseguradora de su empleadora Anselmo N.

Morvillo S.A., en tanto el artículo 5 inciso 4 del CPCCN no está incluido en las previsiones del artículo 155 de la ley 18.345 ni en las del Acta no.

2.359/02 de la CNAT.

A su vez, el segundo apartado del artículo 118

de la ley 17.418 otorga al damnificado la posibilidad de interponer la demanda en el lugar del hecho o en el del domicilio del asegurador.

La cuestión central, en definitiva, radica en determinar cuál es el domicilio válido para que Federación Patronal Seguros SA sea citada en el sub examine.

El domicilio de las personas jurídicas es un atributo esencial que sirve para ubicar al ente ideal

(D.C., 2015,

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado

, Tomo I, R.L.L. (dir), Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, pág. 603).

Dispone el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación:“El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR