Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 075929/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75929/2015 - VILLARREAL, M.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 141/146 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 148/151.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la actora no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, señalo que el Sr. Magistrado fundó

su decisión en la ausencia de incapacidad física y psíquica indemnizable vinculada con el accidente “in itinere” denunciado en el inicio.

En tal marco, la recurrente cuestiona las conclusiones que arrojó la prueba pericial médica, en la que se sustenta lo decidido en la anterior sede.

Sin embargo, a mi juicio, las argumentaciones que articula la recurrente no lucen idóneas para revertir el resultado adverso que emerge del fallo de grado.

Digo ello por cuanto, tal como señaló el Sr.

Juez de grado, del dictamen pericial médico –ver fs.

109/113 vta. – se desprende en forma clara que la trabajadora “… no presenta lesión en la rodilla derecha … no presenta secuelas en la rodilla derecha …” y que, con relación a la disminución invocada en la esfera psicológica, “… el examen no arrojó alteraciones …”, siendo la conclusión que “… no presenta incapacidad física …” ni “… psicológica …”.

Destaco que, en mi opinión, la prueba pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27753320#221767080#20181114125814775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y no alcanza a ser relativizada por la controversia suscitada en torno a los estudios realizados por el experto a la trabajadora, toda vez que el informe ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados a la actora y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

En tal sentido, en especial señalo que frente al cuestionamiento que introduce la apelante con base en que el galeno no practicó una resonancia magnética nuclear, estimo...

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