Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 036918/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones Sala VIII

Expediente NºCNT 36918/2017/CA1

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “VILLARREAL, M.R. c/FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada con fundamento en la ley especial. Contra dicha resolución se alzan ambas partes. La perita médica cuestiona los honorarios regulados en su favor, por estimar que los mismos lucen escasos.

  2. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento, en primer lugar al recurso de la parte demandada, procediendo a analizar los agravios en un orden diferente al que fueron propuestos.

  3. Se agravia la empleadora por cuanto se desestimó la excepción de prescripción.

    Al respecto, ya he tenido oportunidad de sostener (siguiendo el criterio de Ricardo O.

    Gonzáles (H) en “Proceso Laboral, pág. 189/191) que, “para poder aplicar dicho instituto lo decisivo es que el trabajador tenga certeza del daño, en cuanto a la razonable posibilidad de su conocimiento. El Ministerio Público del Trabajo ha señalado que el principio tradicional de que la prescripción comienza a correr cuando la acción nace, o puede vincularse rigurosamente con la fecha del hecho dañoso, deja de lado en muchísimas oportunidades la ponderación de la circunstancia de que el damnificado no ha tenido cabal conocimiento de la entidad del infortunio y de sus responsables, o también en otros supuestos se constituye en un antecedente que no ha tenido exteriorización inmediata en la configuración de aquel, debiendo considerarse que existe conocimiento del evento dañoso por parte del afectado cuando comprende los alcances del perjuicio derivado del siniestro, así también como de sus efectos incapacitantes, en tanto manifestación objetiva y no dispensable en su verificación que permita reputar a la víctima como con plena aptitud para ejercer el derecho que hace a la reparación del daño, lo que obliga a precisar que el conocimiento exigido es no sólo de la enfermedad, sino también de la segura inhabilidad, no siendo suficiente para configurar el presupuesto legal, la mera posibilidad de esta,

    ya que ello es indispensable en tanto nadie puede actuar si ignora su existencia. Por ello, el comienzo del plazo de prescripción es el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo cual requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    hechos inciertos que no demuestran de manera concluyente que el trabajador dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría, siendo evidente que para acceder a la cognición de la incapacidad se hace necesario un elemento objetivo (dictamen médico) como acto mediante el cual el facultativo emite su opinión científica sobre el grado de evolución de la patología que constata (es decir, incapacidad y graduación).

    En similar línea de ideas se ha dicho que “justamente, y con buen fundamento, se ha sostenido más modernamente la necesidad de atender a otras circunstancias que rodean a la situación de la víctima del daño injustamente sufrido –v.gr. perjuicios que sólo llegan a conocimiento de la víctima tiempo después del ilícito; daños que se suceden con posterioridad al evento dañoso; casos en que la caracterización del ilícito de un acto debe surgir necesariamente de una resolución judicial previa; etcétera. … En definitiva, nuestra Corte de Justicia, que tenía firmemente decidido que en principio la prescripción comienza a computarse a los fines liberatorios desde la producción del hecho dañoso, ha actualizado sus posturas, exigiendo, a la vez, que el daño se haya producido realmente y que la víctima tenga a tal fecha conocimiento real y efectivo de los perjuicios sufridos. Ello así, siempre y cuando su ignorancia no provenga de su propia negligencia”. (Messina de E.G., comentario al artículo 4037, Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, BUERES, A. –dirección-

    HIGHTON, Elena

  4. –coordinación-, Tomo 6B, E.H., J.L.D.E.,

    Ciudad de Buenos Aires, Noviembre de 2001, páginas 884 y 885).

    La aparición de afecciones como la que nos ocupa se va desarrollando gradualmente en el tiempo, muchas veces de manera imperceptible en sus orígenes. Es por ello que, en consonancia con lo expresado anteriormente y a la luz de las constancias de autos, no puede interpretarse que la actora haya tenido cabal conocimiento de su dolencia y mucho menos del grado de incapacidad y su vinculación con el trabajo.

    Por ello y estimando acertada la fecha establecida en grado como comienzo del cómputo de la prescripción, sugiero confirmar lo resuelto.

  5. En segundo lugar, se queja la accionada por la admisión de incapacidad psicológica.

    Vengo sosteniendo, como criterio general, que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero.

    El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas)...

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