Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FPA 011733/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11733/2019/CA1

raná, 05 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARREAL, MALENA DE LOS

ANGELES CONTRA OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES

PORTUARIOS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA N°

11733/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A., citado como tercero por la parte demandada, en forma subsidiaria a fs. 121/122 vta., contra la sentencia de fs. 111/120 de autos, que la condena a cubrir la prestación requerida por la parte actora y le impone las costas.-

II-

  1. Que, por providencia simple de fecha 28/02/2020

    se desestima el recurso de aclaratoria incoado contra la sentencia dictada, argumentando el a quo que no es posible modificar lo sustancial de la decisión por esta vía (art.

    166 del CPCCN).

    A continuación, tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria contra la resolución citada, concediendo el mismo en relación y con efecto devolutivo.-

  2. Que Swiss Medical S.A. funda el recurso incoado,

    manifestando que se ha condenado a su parte, quien fuera citado como tercero, obviándose incluir a la Obra Social demandada de la cual su parte resulta red prestadora.

    Requiere se aclare tal situación, como, asimismo, en relación a las costas. Recurre los honorarios regulados,

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    por considerarlos altos. Mantiene la reserva del caso federal.-

  3. Por su parte, la actora entiende no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, contesta los agravios formulados, por los argumentos que expone.

    Requiere se rechace el recurso deducido y se confirme el fallo dictado, con costas.-

    III-

  4. Que al abordar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal resulta oportuno señalar, en primer lugar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la tercera citada en forma subsidiaria al pedido de aclaratoria (cfse. fs. 120/122).-

    Sobre el particular debe resaltarse que tanto el art.

    15 de la ley 16.986 como el Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión (aplicable por remisión del art. 17

    de la ley citada), sólo consagran la apelación –en el caso-

    y/o en...

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